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Imagen: Elamaule.cl
Confianza legítima.

Municipalidad de Talca debe ofrecer un sistema estable de repartición de puestos a locatarios expulsados de una feria después de asumir su administración.

Aun cuando la entidad edilicia haya recuperado la administración de la macroferia, no puede desconocer, sin mediar justificación razonable, la larga data de ocupación de los recurrentes.

3 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por feriantes en contra de la Municipalidad de Talca que desconoció el uso que los actores hacían de puestos de venta en la Macroferia Municipal de esa ciudad.

En su libelo, los recurrentes señalan que desde el año 2016 ocupan dos puestos de venta de frutas y verduras en la feria luego que adquirieran acciones de la sociedad “Macroferia Agroregional del Maule S.A.”, la que era administrada por la Macroferia Municipal de Talca.

Agregan que, en el año 2020 la administración fue reasumida por Municipalidad de Talca, debido a la mala administración de la citada sociedad, asegurándose que se respetaría a cada accionista su derecho a ocupar los puestos en los cuales habían invertido.

Sin embargo, refieren que sus puestos fueron entregados a otras personas, quienes procedieron en forma violenta a tirar sus productos a la calle. Por ello, denuncian la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución, y solicitan se le ordene al Municipio restituir sus puestos.

La recurrida informó que el terreno en cuestión es de su propiedad, y descarta la posibilidad que exista derecho de propiedad de algún locatario sobre posturas o bodegas y niega el actuar arbitrario e ilegal que se le reprocha.

La Corte de Talca rechazó la acción, al estimar que “aparece de forma indubitada que en Macroferia Municipal de Talca no se hacen asignaciones de los locales comerciales (denominadas posturas) en forma permanente a comerciante alguno, por el contrario, se asignan diariamente a quien las requiere, de lo que no se advierte la existencia de un acto arbitrario cometido por parte de dicha administración, por lo que, necesariamente la acción cautelar no puede prosperar.”

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, en vista que, “de acuerdo con el principio de la protección de la confianza legítima, las actuaciones de los poderes públicos producen la confianza entre los destinatarios de sus decisiones, resultando una manifestación de la más amplia noción de la seguridad jurídica.”

Estima que, “la municipalidad recurrida actuó vulnerando la confianza legítima, al desconocer todo derecho de los actores sobre las posturas N°46 y 47. Aún, cuando la municipalidad haya recuperado la administración de la macroferia durante el año 2020, habiendo estado a cargo de la misma una sociedad privada, no puede desconocer, sin mediar justificación razonable alguna, la larga data de ocupación de las posturas de autos por los recurrentes y, además, el propio reconocimiento que ha hecho la municipalidad de dicha utilización, a través del cobro y recibo del pago de los derechos municipales correspondientes.”

El máximo Tribunal ordenó al municipio ofrecer a los actores un sistema estable de repartición de puestos, en el cual deberá tener en consideración su ocupación previa y los títulos que, en su caso, les amparaban.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°45­.282-2021 y Corte de Talca Rol N°264-2021.

 

 

 

 

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