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Corte Suprema
Recurso de casación en el fondo desestimado.

Se rechaza demanda ejecutiva de acreedor que intentó cobrar la misma factura en juicios ejecutivos diversos.

Mismas facturas que se intentan cobrar en juicios diferentes se consideran duplicadas.

6 de enero de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que acogió las excepciones de los numerales 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando así la ejecución.

El tribunal de primera instancia rechazó la ejecución, acogiendo las excepciones mencionadas, ya que el ejecutante intentó cobrar facturas duplicadas, encontrándose éstas ya pagadas por el ejecutado, extinguiendo en consecuencia toda clase de obligación emanada de ellas.

La decisión fue confirmada por la Corte de Antofagasta, quien agregó que “ (…) el hecho de que la parte ejecutante esté cobrando la misma factura objeto de esta controversia en otro juicio, en el cual se decretó́, como medida para mejor resolver, que la ejecutante exhibiera la o las facturas que respaldarían su acreencia, diligencia que evacuó exhibiendo solo el pagaré que sirve de título a esa ejecución, incumplimiento que permite presumir la duplicidad en el cobro de la factura en cuestión y el conocimiento que asiste a la ejecutante respecto de la situación evidentemente anómala de la factura cuestionada”.

En contra de dicha decisión, el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 3 y 5 de la Ley N°19.983, así como del artículo 1698 del Código Civil. Sostuvo que al considerarse la factura acompañada en otro juicio de cobro como idéntica a la que se pretende ejecutar, no se reconoce en ella la obligación diversa que detenta, pues en un caso se pretende el cobro de una factura, mientras que en el otro, se persigue el cobro de un pagaré.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “(…) la única norma reguladora de la prueba que ha sido denunciada como infringida es el artículo 1698 del Código Civil y su vulneración se ha fundado en la apreciación que hicieron los jueces de segunda instancia respecto de unas piezas de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido por su parte en contra de la emisora de la factura de autos, sin embargo, tal vulneración debe ser desechada desde ya, pues sus fundamentos apuntan, como ya se dijo a la valoración que hizo la Corte de Apelaciones de Antofagasta de aquella prueba acompañada en segunda instancia, y que por lo demás, en nada altera la decisión que se adoptó́ por el juez de primera –que fuera confirmada íntegramente por dicha Corte- ni los hechos que por éste se fijaron”.

Añade que “no cabe descartar la plausibilidad de una excepción deducida en la sede del juicio ejecutivo propiamente tal, basándose para ello en el hecho que se haya promovido y desechado una incidencia en la fase de preparación que antecede, como tampoco que no se haya formulado por el futuro ejecutado en esa sede alguna de las causales de impugnación legal; lo mismo que si antes de ello no devolvió́ las facturas en el mismo acto o reclamó de su contenido dentro de los 8 días siguientes a su recepción en la forma estatuida en el artículo 3 de la Ley N°19.983, puesto que no puede perderse de vista que las posibilidades de defensa y de rendir prueba en cada una de las etapas que el legislador confiere al deudor para oponerse resultan diversas, siendo justamente el juicio ejecutivo el que consagra una mayor protección y amparo al debido proceso en relación al resto de las etapas”.

En mérito de lo expuesto, concluye que “(…) lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.983 no constituye obstáculo para discutir y resolver en este procedimiento la falsedad del título ni la nulidad de la obligación, derivados de la doble facturación de unos mismos servicios, materia sobre la cual ha versado la controversia, por lo cual dichas excepciones si le eran oponibles al ejecutante y, se encuentran correctamente acogidas por los jueces del fondo, toda vez que sus fundamentos se encuentran justificados en los hechos asentados el proceso, los que, por lo demás, no han sido discutidos por la parte recurrente”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°28.925-2021, Corte de Antofagasta Rol N°691-2020 y Segundo Juzgado Civil de Antofagasta RIT C-2853-2018.

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