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Litio.

Acción de protección para frenar la licitación de explotación del Litio presentada por Diputados del Partido por la Democracia, se declara inadmisible.

Recurrentes denuncian que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°8 y N°24 de la Constitución, junto con el Convenio N°169 de la OIT y la Ley N°19.253, que establece normas de protección de los indígenas

9 de enero de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por un grupo de parlamentarios del Partido por la Democracia, en contra del Presidente de la República y el Ministro de Minería, por la dictación del Decreto N°23, que establece los requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de Litio que Chile suscribirá, conforme a las bases de licitación pública nacional e internacional que se aprobarán al efecto.

En su líbelo, los recurrentes señalan que Chile atraviesa por una crisis ambiental severa, provocada por el cambio climático. Así, el país se ha visto afectado por una de las sequías más prologadas de la historia, lo que también ha afectado a los territorios donde se explota el Litio.

Agregan que, el recurso hídrico en la zona es escaso, debiendo priorizarse el abastecimiento de las comunidades del sector, para consumo humano y saneamiento. La actividad minera del Litio consume inconmensurables cantidades de agua, por lo que licitar la explotación de 400 mil toneladas de Litio, por un periodo de 30 años, sin consultas previas, ni los estudios ambientales respecto al impacto que tendrá en la flora y fauna del lugar, constituye una amenaza para el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y al derecho a la vida.

Señalan que, el sector geográfico de los territorios en cuestión tiene características únicas, donde habitan especies dentro de un ecosistema único. Además, en el lugar habitan comunidades aimaras y atacameñas, cuyos derechos se verían afectados, añadiendo que, ni siquiera existe un plan de mitigación o compensación.

Refieren que, existe afectación al derecho de propiedad con el llamado a licitación desde dos puntos de vista, en primer lugar, desde la propiedad de los inmuebles, muchos de estos declarados como propiedad ancestral indígena, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.253; y en segundo lugar, desde la propiedad de los derechos de aprovechamiento de agua, muchos de los cuales se encuentran amparados por pertenecer a comunidades indígenas, lo que vulnera lo establecido en el artículo 64 de la Ley N°19.253, que le da especial protección a las aguas de comunidades Aimaras y Atacameñas.

Añaden que, en la dictación del Decreto N°23 omitieron consultar a la totalidad de comunidades de pueblos originarios asentados en el territorio que comprende Reservas de Litio, obligación consagrada en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, vulnerándose también lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.

Explican que, el proceso de Licitación del Litio es una amenaza para los intereses de la nación, y debido a la gran importancia que reviste este mineral para el futuro del país, no parece razonable promover su explotación a gran escala a manos de privados, en lugares donde la biodiversidad y el desarrollo de la vida es frágil, sin tener un estudio de desarrollo sustentable, un modelo hidrogeológico, la opinión de la comunidad local y nacional, así como tampoco, contemplar un desarrollo industrial que le otorgue un valor agregado a la explotación de dicho recurso natural.

Finalmente, atendiendo al tiempo de tramitación del recurso, solicitan se decrete orden de no innovar, disponiendo suspender provisionalmente el Decreto de la apertura de la licitación.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Consideró que, «habiendo deducido el presente recurso el cuatro de enero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido en exceso el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo.»

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol N°39-2022 y del recurso.

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