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Facultades correctoras.

CS anuló de oficio sentencia que condenó en costas a demandada que gozaba de privilegio de pobreza.

No se configuró la hipótesis de haberse declarado fundadamente que la demandada obró como litigante temeraria o maliciosa.

10 de enero de 2022

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, en aquella parte que confirmó la condena en costas a demandada que actuó patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial.

La actora interpuso demanda de precario y solicitó que los demandados fueran condenados a restituir el inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal dispusiera, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario.

La demandada sostuvo ser hija de la actora y apuntó que quienes comparecieron en su representación omitieron señalar que su madre reside en una casa de reposo con facultades mentales limitadas, cuestionando el real interés de la acción y argumentando que ocupa la propiedad con justo título, en virtud de la voluntad de su madre de entregarle el uso del inmueble. Por su parte, el otro demandado se mantuvo en rebeldía.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda de precario, con costas, decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Santiago.

Conociendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, la Corte Suprema indica que, como cuestión previa a toda otra consideración, se “(…) debe revisar la regularidad formal del procedimiento, pues, en el evento de advertirse alguna anomalía, primeramente, habrá de emitirse un pronunciamiento a este respecto y carecerá de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso”.

En tal sentido, hace presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos.

En la especie, advierte que la demandada “actuó patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, acompañando el respectivo certificado de beneficio de asistencia jurídica. Por otra parte, también es un antecedente del proceso que el demandado (…) se mantuvo en rebeldía durante todo el juicio”.

Por consiguiente, estima que se incurrió en una falta de precisión al imponer la condena en costas a la parte demandada, pues no puntualizó que dicha sanción procesal recaía solo en aquél demandado que no gozaba del beneficio de asistencia jurídica, lo que “pone de manifiesto un error en la tramitación del proceso que solo puede ser reparado con la declaración de nulidad procesal, motivo por el cual, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte hará uso de las facultades correctoras (…)”.

En mérito de lo expuesto, anuló la sentencia impugnada solo en aquella parte en que condenó en costas a la demanda.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°104.551-2020, Corte de Santiago Rol N°1.708-2020 y 18° Juzgado Civil de Santiago RIT C-16557-2019.

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