Fallo dividido.
CS acoge recurso de casación en el fondo y declara interrumpida la prescripción de acción de cobro previsional.
El Máximo tribunal consideró que es la presentación de la demanda y no la notificación de ésta, el momento en el que se produce la interrupción de la prescripción.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió las excepciones de inexistencia de la prestación de los servicios y prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, opuestas contra la demanda del Instituto de Previsión Social presentada en diciembre de 2013.
El tribunal de primera instancia sostuvo que desde el año 2005, la sociedad demandada se organizó́ como empresa individual de responsabilidad limitada, con un único socio, sin desempeñarse éste como trabajador, en especial, durante el tiempo en que se habrían generado las cotizaciones adeudadas, y respecto de quien la demandante no aportó antecedentes relacionados con la obligación de la empresa de retener y enterar sus imposiciones, careciendo de aquellos referidos a su calidad de cotizante en la entidad previsional y que de esta se diera conocimiento a la demandada. En tal sentido, los otros trabajadores que son parte en la demanda –y de acuerdo a sus respectivos finiquitos acompañados- prestaron sus servicios hasta el 31 de enero de 2006, y la sociedad demandada no registra movimientos contables desde el año 2009. Por lo anterior, se acogió las excepciones opuestas; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En virtud de lo anterior, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 4 bis y 18 de la Ley N°17.322; 4, 13, 19, 1698 a 1714 y 2518 del Código Civil; y 144 del Código de Procedimiento Civil; disposiciones que al ser correctamente interpretadas, en su concepto, permitirían concluir que la prescripción de la acción ejecutiva se interrumpe con la sola presentación de la demanda, invocando además la naturaleza del asunto debatido, por cuanto se trata de una materia en la que se involucra el carácter protector de las normas laborales, cuya finalidad es otorgar amparo al trabajador. De esta forma, alegó que la sentencia de base vulneró las reglas sobre distribución de las cargas probatorias, por cuanto el título que sirve de sustento a la pretensión, es suficiente para acreditar la existencia de la relación de dependencia de la demandada con aquellos trabajadores que generaron la deuda previsional, por lo que no corresponde que sea asignada a la ejecutante y se exija prueba adicional que la compruebe.
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