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Igualdad ante la ley.

Funcionaria a contrata debe ser reincorporada y permanecer en el cargo en tanto no concluya el vínculo por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.

Lo anterior, dado que se generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración.

10 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por una funcionaria cuya contrata no fue renovada para el año 2021, al concluir que la decisión vulneró su derecho de igualdad ante la ley.

La actora denunció que los motivos empleados para adoptar la decisión de no renovar su contrata no resultaban acreditables, eran de apreciación subjetiva, y que los argumentos económicos dados por la autoridad ministerial no eran determinantes para su desvinculación, ya que sus competencias en las diferentes áreas que le tocó desarrollarse permitían que fuese trasladada a cumplir funciones dentro de la institución, teniendo presente que si bien han disminuido algunas actividades, el servicio jamás ha dejado de funcionar.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección, al estimar que el acto administrativo impugnado se encontraba suficientemente motivado tanto en los hechos como en el derecho, estimando cumplido el estándar de fundamentación exigido en atención al principio de confianza legítima que le asistía a la actora.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema destaca que no fue un hecho controvertido que la actora prestó servicios para la autoridad recurrida desde el año 2017.

Estima que tal circunstancia generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie, por lo que la decisión impugnada devino en una vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y ordenó “la reincorporación de la actora al servicio, debiendo mantener vigente su contrata para el año 2021 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado”.

La decisión se adoptó con la prevención del ministro Jean Pierre Matus, quien concurrió a la decisión revocatoria teniendo únicamente presente que la resolución impugnada es ilegal, porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al ser la actora discriminada arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos a contrata, permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones veraces que han de expresarse.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°94.283-2021 y Corte de Santiago Rol N°4.306-2021.

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