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Corte Suprema
Vía inidónea.

Recurso de protección deducido por el Club de Fútbol Lautaro de Buin por ser excluido del campeonato de Primera B, es desestimado.

Las peticiones del Club deben ser presentadas ante los tribunales pertinentes y no en sede de protección.

10 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección deducido por el Club de Fútbol Lautaro de Buin y algunos miembros de su plantel de jugadores, en contra de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, por haber suspendido la participación del equipo en el campeonato de Primera B 2021.

Los actores denunciaron que la resolución del tribunal de penalidades de la recurrida, por la cual fue eliminado de participar en el torneo de Primera B, es arbitraria e ilegal, ya que vulneró sus derechos de la igualdad ante la ley, debido proceso y ser juzgado por comisiones especiales, honra, vida privada y propiedad, al haber ganado en competencia el cupo para jugar en el futbol de ascenso; sin contar los perjuicios económicos frutos de los gastos realizados para afrontar la competición, tales como, arriendo de estadios, contratos de jugadores, insumos médicos y de aseo, así como otros dirigidos al correcto funcionamiento de la institución.

Al respecto, la Corte de San Miguel expone que, “(…) el acto recurrido es (…) la decisión de 15 de abril de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional que, acogiendo una apelación de la denunciante, dispuso la suspensión preventiva de la participación del club Lautaro Buin en el campeonato de Primera B, hasta que concluya la tramitación de la denuncia de autos”.

Añade que, “teniendo en cuenta que las peticiones referidas se orientan a dejar sin efecto un acto de naturaleza provisional, la recurrente ha perdido oportunidad, puesto que dicha resolución quedó naturalmente sin efecto por la dictación de la sentencia que se pedía esperar. Por tal motivo, no resulta necesario entrar a analizar los fundamentos ni imputaciones de ilegalidad del referido acto pues, de hacerlo, se estaría emitiendo una declaración que excede la naturaleza cautelar de los recursos intentados y respecto de la cual no existe actualmente medida alguna que adoptar en el ámbito del presente acción constitucional, pues ha quedado sobrepasada la posibilidad de que el club se reincorpore a la competencia en tanto se tramita la denuncia, desde que ésta ya culminó su tramitación”.

Concluye que, “se pidió́ informe al club Lautaro Buin S.A.D.P., quien lo evacuó dando cuenta de los avatares del procedimiento sancionatorio de que fue objeto, de las trasgresiones al debido proceso que a su parecer se suscitaron en su tramitación, de falta de imparcialidad y transparencia del tribunal de disciplina y otras materias que podrían eventualmente sustentar una acción distinta, pero que no pueden ser consideradas en el restringido ámbito de lo que ha sido sometido a esta Corte”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección interpuesto por el Club Lautaro de Buin, decisión que fue ratificada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.621-2021 y Corte de San Miguel Rol N°485-2021.

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