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Imagen: df.cl
Justicia electoral.

Tribunal Electoral Regional declara admisible reclamación contra Colegio de Abogados por contravenir cuotas de género en elecciones de consejeros.

Reclamantes denuncian que no se cumplió con la cuota de género introducida al artículo 24 de los Estatutos. Asimismo, la votación de proclamación del Consejo está viciada, pues el voto dirimente fue emitido por el consejero que, de aplicarse la corrección de género, debe ceder su puesto a la candidata mujer que le sigue.

10 de enero de 2022

Un grupo de consejeros y asociados del Colegio de Abogados de Chile AG., interpuso un recurso de reclamación ante el Segundo Tribunal Electoral Regional Metropolitano, en contra del Colegio de Abogados de Chile, por haber proclamado en votación dividida 6 nuevos consejeros en directa contravención a los estatutos del ente gremial.

Sostienen que, durante el proceso de elección de consejeros realizado en diciembre de 2021, se constataron una serie de irregularidades que contravienen las modificaciones introducidas a los Estatutos del Colegio en asamblea extraordinaria de socios celebrada en enero de 2019, en la que se aprobó la propuesta de modificación del artículo 24, con el objeto de garantizar una representación paritaria de hombres y mujeres en las listas de candidatos a consejeros y en los consejeros finalmente electos, con tal que “ningún género puede superar al otro en una proporción superior al 60/40”.

Afirman que, a pesar de la claridad de la regla antes referida, el Presidente del Colegio proclamó respecto de una de las listas a 4 hombres y a solo 2 mujeres. Hecho que fue denunciado en la misma instancia ante el Presidente, quien se declaró incompetente “pese a que estatutariamente pesa sobre él la obligación de velar por el cumplimiento de los estatutos”. Finalmente, los resultados, a pesar de las denuncias, fueron ratificados en votación dividida por el Consejo del Colegio de Abogados.

Señalan los reclamantes que “la infracción descrita resulta especialmente grave habida consideración de que la norma que establece la cuota de género fue incorporada en los estatutos del Colegio de Abogados por iniciativa de sus propios asociados”.

Agregan que la votación del consejo para proclamar a los candidatos electos no es válida, porque votó el consejero Florencio Bernales, a quien el conflicto le atañe directa y personalmente, pues de aplicarse correctamente la corrección de género, debe ceder su puesto a la candidata Tatiana Vargas. Por consiguiente, incurrió en una infracción “grave y manifiesta a los estándares éticos que resguardan los conflictos de intereses”, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 72 del Código de Ética, que consagra como regla general el deber de abstenerse de intervenir en asuntos en que la independencia o juicio profesional pueda verse menoscabado por su propio interés, como es el caso.

Finalmente, los reclamantes piden se rectifique el resultado de la elección, proclamándose a Tatiana Vargas en lugar de a Florencio Bernales como consejero, por ser la candidata que seguía en la cantidad de votos de las mujeres que resultaron electas en su lista. Asimismo, como medida precautoria, piden la prohibición temporal de asumir como consejero a quien resultó indebidamente proclamado.

 

 

Vea reclamación ante el Segundo Tribunal Electoral Regional Metropolitano y resolución de admisibilidad, Rol N° 1-2022.

Vea Estatutos del Colegio de Abogados de Chile.

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