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Recurso de nulidad acogido.

Reclamo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo no permite revisar el mérito de la resolución que impone una multa.

En la especie, la sentenciadora analizó el sustrato fáctico y los antecedentes en base a los cuales la Inspección del Trabajo estableció el incumplimiento de la normativa laboral.

16 de enero de 2022

La Corte de Valparaíso hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la Inspección del Trabajo de Viña del Mar en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que había acogido el reclamo de multa interpuesto por el Sanatorio Marítimo San Juan de Dios.

La recurrente fundó su arbitrio en la causal prevista en el artículo 477 en relación con los artículos 512, 511 y 503 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, la que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; y, en subsidio, en el motivo del artículo 478 letra c) del mismo Código, por ser necesaria la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

Expuso que el reclamante ejerció la acción establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, disposición que restringe la controversia judicial a revisar el mérito de las resoluciones dictadas por la Inspección reclamada en el contexto de una reconsideración administrativa, razón por la que, a su juicio, la competencia de la sentenciadora estaba limitada, pudiendo revisar la legalidad de la resolución impugnada en el sentido si ésta se ajustó o no a derecho.

Por lo anterior, alegó que no correspondía a la juez a quo revisar el mérito de las resoluciones que impusieron las multas, ni extenderse a puntos que no fueron los invocados por el reclamante en la solicitud de reconsideración, pues el plazo para reclamar directamente de la sanción originalmente cursada, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, se encontraba caduco y porque, al hacerlo de ese modo, importaba dejarla en indefensión, sin posibilidad de controvertir los argumentos vertidos y no señalados por la reclamante en la instancia administrativa.

En cuanto a la causal subsidiaria, sostuvo que la sentencia calificó erróneamente que el correo remitido en marzo de 2020 a la trabajadora constituía un acuerdo de teletrabajo en los términos del artículo 152 quater g) del Código del Trabajo y que, por ende, la sanción debía ser dejada sin efecto; y, respecto de la sanción Nº2, en primer lugar no había necesidad de pagar una sala cuna dado que la trabajadora prestaba servicios desde su casa; que el bono compensatorio no está contemplado en la normativa legal y que pese a ello la empresa lo pagó, lo que hacía meritorio dejar sin efecto la sanción.

Al respecto, la Corte de Valparaíso indica que “el reproche que se formula a la sentencia materia del recurso se vincula (…) en el hecho que, considerando el marco legal en que fue planteado el reclamo administrativo en contra de la resolución de multa, solo cabía a la sentenciadora, en lo concreto, en atención a la naturaleza y finalidad del reclamo planteado de conformidad a lo previsto en el artículo 512, examinar si en la dictación de la resolución citada se incurrió en manifiesto error de hecho, quedando por tanto imposibilitada de conocer y resolver la pertinencia de las razones y motivos invocados por la Inspección Comunal de Viña del Mar, en tanto cuanto, en la especie, nada de ello fue controvertido, por no haber ejercidito el reclamo judicial establecido en el artículo 503, que autoriza cuestionar y refutar la legalidad del contenido fáctico y jurídico en que descansa la sanción administrativa”.

Añade que, del mérito de los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, “(…)  resulta claro que el medio para impugnar el sustrato fáctico en que se asienta una infracción es el señalado en el artículo 503 (…). De lo contrario, solo puede alegarse, para dejar sin efecto la multa, la existencia de manifiesto error de hecho en la resolución o para reducirla, de haberse corregido las infracciones constatadas (…), de modo que, si el reclamo judicial se sustenta en el artículo 511 del Código del Trabajo, la controversia queda supeditada al establecimiento de un manifiesto error de hecho, ora sea para dejar sin efecto la multa, ora sea para rebajar la multa habiéndose acreditado, en este caso, fehacientemente el cumplimiento íntegro, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales que han motivado la sanción”.

Analizada la sentencia impugnada, advierte que, “más que revisar la concurrencia de un manifiesto de error de hecho en la aplicación de la sanción, entró al fondo del mérito de las resoluciones administrativas sancionadoras 1 y 2 calificando no sólo el sustrato fáctico en base al cual la Inspección Comuna del Trabajo estableció el incumplimiento de la normativa laboral, sino que el mérito mismo de los antecedentes en base a la cuales la recurrente determinó su procedencia; desacreditando, como consecuencia de ello, la resolución reclamada N°55 en su contenido, para seguidamente, dejar sin efecto las multas establecidas en las resoluciones 3122/20/51-1 y 3122/20/51-2, lo cual en concepto de estos sentenciadores evidencia una interpretación errónea de las normas que definen el ámbito de la controversia en el contexto del reclamo judicial interpuesto, infracción que claramente ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo dado que lo que correspondía, por no haberse acreditado un manifiesto error de hecho en la sanción cursada, era lisa y llanamente rechazar el reclamo (…)”.

En mérito de lo expuesto, acogió el arbitrio deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, la que declaró nula, y en sentencia de reemplazo, desestimó el reclamo interpuesto por Sanatorio Marítimo San Juan de Dios.

 

Vea sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N°551-2021, sentencia de reemplazo y Juzgado del Trabajo de Valparaíso RIT I-74-2021.

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