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Imagen: Municipalidad de Parral
Ley 21.308.

Llamado a concurso público efectuado por la Municipalidad de Parral para proveer diferentes cargos en el área de la salud, se ajusta a derecho.

En la causa no consta ningún antecedente sobre la calidad funcionaria de los recurrentes, lo que impide establecer si existe algún derecho que los habilite a postular a un concurso interno que obligue a dejar sin efecto el acto impugnado.

18 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que rechazó la acción de protección deducida por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada, en contra de la Municipalidad de Parral, por el llamado a concurso público a través de la prensa local.

En su libelo, la actora señala que, la CONFUSAM es la organización sindical nacional de los trabajadores de la Atención Primaria de Salud Municipal, que está orientada al logro del bienestar económico, social, político y cultural de sus asociados, para contribuir a una sociedad más justa.

Agrega que, el 22 de julio la recurrida dio a conocer públicamente, a través de un comunicado interno y mediante un aviso en su página web las bases de un concurso público para proveer cargos indefinidos para el departamento de salud, en circunstancias que la Ley N°21.308 establece que, para los efectos de cumplir el porcentaje previsto en el artículo 14 de la Ley N°19.374, la modalidad de llamamiento será concurso interno de antecedentes.

Alega que, la conducta de la Municipalidad es ilegal y arbitraria, y vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto el llamado a concurso público respectivo.

En su informe, la recurrida niega los hechos, señala que no se ha actuado con desigualdad, ya que lo que el concurso público protege, es la igualdad en las postulaciones a cualquier contratado o personas externas. Alude que no hay derecho de propiedad vulnerado, ya que se trataría de meras expectativas, y debido a que se contemplan 46 cargos de las distintas categorías a las que todos pueden postular.

La Corte de Talca rechazó la acción, para lo cual razonó que, “la Ley 21.308 estatuye que el llamado a concurso interno deberá hacerse por las entidades administradoras de salud municipal, que al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo. Por consiguiente, dicho cuerpo legal no cabe ser aplicado en la especie.”

Agregó que, “por lo demás, no consta en autos ningún antecedente sobre la calidad funcionaria de las personas a favor de las cuales se recurre, lo que impide establecer si cuentan con algún derecho que los habilite para postular al concurso interno, que obligue a dejar sin efecto el llamado a concurso público.”

Concluye que, “cabe afirmar que del examen de los elementos de convicción allegados al recurso no aparecen datos ciertos que definan como real un porcentaje en la ecuación 80/20 que amerite que el concurso deba ser interno.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°95.819 – 2021 y Corte de Talca Rol N°2.332-2021.

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