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Fuente: Heraldo de Aragón.
Registro de Marcas.

Tribunal General de la Unión Europea rechaza inscripción de una marca de vino canadiense ante el Registro de Marcas de la Unión Europea por parecido con marca ya registrada.

El producto que se pretende inscribir es el mismo (vino) y el logo de la marca puede inducir a error en el consumidor promedio debido a sus numerosas similitudes.

21 de enero de 2022

El Tribunal General de la Unión Europea rechazó la solicitud de inscripción de una marca de vino canadiense ante el Registro de Marcas de la Unión Europea debido a que el producto coincide en múltiples elementos con una empresa vitivinícola española cuyo registro está vigente desde el año 2014.

El Tribunal tuvo presente la jurisprudencia pronunciada en la materia, la cual señala que los vinos constituyen productos destinados al público en general, pues son normalmente objeto de una distribución generalizada, que va desde la sección de alimentos y licores del supermercado hasta la venta directa en restaurantes y bares. En ese sentido, precisó que el consumidor corriente es aquel que presta un grado de atención medio en el momento de adquirir dichos productos, en el caso puntual del vino, este comprador presta especial atención a las diferentes características del vino, como cepa y graduación alcohólica y no necesariamente a su marca o logo característico.

Respecto a la similitud de los productos, el fallo explicó que la apreciación global del riesgo de confusión debe basarse, por lo que respecta a la similitud visual, fonética o conceptual de los signos en conflicto, en la impresión de conjunto producida por estos, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes, ya que la apreciación de similitud entre dos marcas no puede limitarse a una comparación a simple vista.

En el caso concreto, el Tribunal confirmó que el grado global de similitud visual era medio, debido a la gran similitud existente entre los elementos figurativos de los signos en conflicto, particularmente, ambos logos tenían la misma forma circular y parecían representar un brochazo de tamaño muy similar, y que ambos tenían una pequeña sección que parecía cortar el círculo, lo que claramente inducirá al consumidor a un error respecto a la individualidad de cada producto pues podría pensar razonablemente que no es más que la versión en color de la marca española.

Asimismo, advirtió que las similitudes gráficas de los signos pueden inducir a error o confusión del consumidor, ya que es posible que al realizar la compra confundan las marcas o al menos las asocien a un mismo origen comercial, debido a sus numerosas similitudes, llegando incluso a pensar razonablemente que la marca canadiense es una versión estilizada y simplificada de la marca española de la cooperativa zaragozana.

 

Vea texto de la sentencia.

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