Noticias

Fuente: El Comercio Perú.
Uso de pase sanitario y libertad de desplazamiento.

Tribunal de Argentina revocó medida cautelar en contra del pase sanitario.

No sólo deben ponderarse los derechos del paciente a un trato digno, también debe tenerse presente el contexto social y jurídico que deviene de la pandemia.

26 de enero de 2022

La Cámara Federal de Mar del Plata (Argentina), revocó la medida cautelar en contra del pase sanitario y rechazó el amparo deducido por una mujer antivacunas en contra de la implementación de la medida.

La recurrente presentó una acción de amparo en contra de la disposición nacional que exige el uso de un pasaporte sanitario que demuestre la aplicación de un esquema de vacunación completo para la prevención de la enfermedad ocasionada por el virus covid-19 en lugares calificados de alto riesgo de propagación. Alega que la normativa atenta en contra del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse con las vacunas contra el covid, así como en contra de la libertad de desplazamiento pues se impide el pleno acceso a determinados lugares.

El Tribunal desestimó la medida cautelar decretada por el tribunal de instancia, pues estima que el juzgador erró al eximirla de exhibir el pase sanitario en los lugares que determina la normativa sanitaria, pues los jueces del sistema democrático deben interpretar al sistema constitucional desde la teoría de la razonabilidad, ello teniendo en consideración que esta modalidad interpretativa ha sido sin duda desde esta óptica, determinante para el desarrollo de los Estados democráticos de derecho.

En ese sentido, el Tribunal aclara que no caben dudas acerca del derecho de las personas respecto de la disposición del propio cuerpo, lo que es amparado por la ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. No obstante, tales derechos deben ser interpretados y aplicados en armonía con el interés público comprometido, ya que el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma en abstracto, como precisamente lo está efectuando la recurrente con su acción de amparo.

El Tribunal precisa que la acción de la recurrente puede ser calificada como una acción de tipo genérica, ya que no acreditó la necesidad de llevar a cabo alguna actividad para la cual se exija el pase sanitario, tampoco se evidencia la existencia de una necesidad judicial que amerite verificar la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilita la intervención judicial tutelar, toda vez que el caso planteado por la actora claramente no amerita alegar de modo alguno una defensa de la legalidad constitucional que motive la intervención de un juez federal al respecto.

Finalmente, el Tribunal advierte que ningún derecho es absoluto, por ello, no sólo deben ponderarse los derechos del paciente a un trato digno, a su intimidad y a su autonomía de voluntad, sino que también debe evaluarse el contexto social y jurídico que deviene de la pandemia de Covid-19 que azota al mundo, y que requiere necesariamente de la toma de decisiones en el marco de las políticas públicas en materia de salud que cada Estado implemente, especialmente, si se considera que la normativa actual no obliga a las personas a vacunarse, ellas lo pueden decidir según su libre albedrío, conforme al derecho a la autonomía de la voluntad.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la recurrente no logro acreditar la existencia de un caso que permitan el amparo del sistema federal argentino, ya que este no prevé el cuestionamiento directo de la constitucionalidad de una norma en abstracto por parte de un ciudadano.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *