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Corte Suprema.

Recurso de casación deducido contra sentencia que acogió parcialmente demanda colectiva de indemnización de perjuicios contra Latin American Wings S.A., se declara inadmisible.

El Servicio Nacional de Consumidor (SERNAC) no fundó su arbitrio en la infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 50 y 53 letra c) de la Ley N°19.496.

28 de enero de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que verificó la infracción de Latin American Wings S.A. a la Ley del Consumidor, y fijó indemnizaciones en favor de aquellos consumidores cuyos vuelos fueron retardados, pero que pudieron viajar, determinando que tenían derecho a ser resarcidos en el evento que, dicho retardo les hizo perder conexiones o estadías contratadas en hoteles tanto en el extranjero como en el país.

En juicio sumario sobre acción colectiva por infracción a la Ley del Consumidor, el tribunal de primera instancia estableció la existencia de infracción al artículo 12 de la Ley N°19.946, imponiendo a la demandada una multa de 300 UTM; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, respecto de aquellos consumidores que se les retardaron los vuelos y quienes vieron frustradas sus expectativas de viajes, ordenando pagar la suma de 0,15 UTM a cada cliente que formuló un reclamo ante el SERNAC.

El SERNAC dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 51 inciso primero y 3 letra e) de la Ley N°19.496, en relación a la demanda de indemnización de perjuicios. Sostuvo que se vulneró el principio de la no contradicción en la valoración del documento consistente en el Informe compensatorio en orden a determinar el daño emergente, pues el mismo fue considerado para los afectos de acreditar el menoscabo de dos tipos de daños, pero no la otra hipótesis de daños que se demandaron, a pesar que también se contemplaba en dicho informe.

Detalló que con el mérito del referido informe, a diferencia de lo que concluyó el fallo en cuanto a la inexistencia de antecedentes que permitan acreditarlos por versar más bien sobre un punto extrapatrimonial, pudieron determinarse y ordenar su reparación aquellos gastos relativos a traslados al aeropuerto, aumento de valor de estadía y seguros de viajes, arriendos de vehículos, valor de pasajes, impuestos y tasas de embarques para el caso de tener que haber comprado nuevamente los pasajes. Los mismos rubros podían considerarse para aquellos consumidores que vieron frustrada su expectativa y no pudieron viajar a los cuales solo se les concedió la indemnización por el costo del pasaje.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…)  versando la controversia sobre una acción colectiva por infracción a las normas de protección de los derechos del consumidor, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas referidas en el motivo segundo no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que se viene hablando, pues han debido relacionarse, a lo menos, con lo dispuesto en los artículos 1, 50 y 53 C de la Ley N°19.496, que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia, que fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver y que, por tanto, debían ser revisados y analizados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

En mérito de lo expuesto, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SERNAC en contra de Latin American Wings S.A.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°85.756-2021, Corte de Santiago Rol N°7.043-2021 y 11° Juzgado Civil de Santiago RIT C-2713-2021.

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