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Recurso de protección acogido.

Resolución que suspendió el otorgamiento de licencias de conducir por la Municipalidad de Calera de Tango se deja sin efecto.

Infracción cursada por la SEREMIT carecía de motivos suficientes que la justificaran.

28 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Calera de Tango en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana (SEREMIT), por la dictación de la Resolución Exenta que suspendió el otorgamiento de licencias de conducir por la Municipalidad de Calera de Tango.

La resolución impugnada suspendió la autorización concedida al municipio para otorgar licencias de conducir, durante un plazo de 30 días corridos, en virtud de constatarse una infracción luego de una fiscalización a la Municipalidad, en que la que funcionarios del SEREMIT dieron cuenta de la falta de elementos para evaluar a los postulantes a la licencia de conducir (ausencia de una pizarra magnética para simulación), así como el emitir 4 licencias a ciudadanos extranjeros verificando su escolaridad sólo con un documento apostillado.

En su libelo, el actor señala que el acto de la SEREMIT es arbitrario, ilegal y vulnera las garantías de igualdad ante la ley, el derecho de presentar peticiones a la autoridad, la no discriminación arbitraria del Estado en materia económica, y la no afectación de los derechos en su esencia, pues corrigió todas las observaciones en cuanto a déficit de elementos de evaluación, y los documentos emitidos, obedecen al requisito de verificación de antecedentes escolares dispuesto en la ley y en diversos tratados internacionales sobre la materia.

Al respecto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso, al considerar que las situaciones que motivaron la infracción habían sido solucionadas, por lo que la acción cautelar había perdido oportunidad; decisión que fue revocada por la Corte Suprema en alzada.

El máximo tribunal reconoció la facultad para tomar medidas provisorias, que la Ley N°19.880 le otorga a la SEREMIT, no obstante, cuestionó las motivaciones de hecho para el castigo impuesto a la Municipalidad, así como lo severo de la sanción, razonando que, “(…) el sustento fáctico del acto impugnado en autos a todas luces resulta ser insuficiente, puesto que, por una parte no permite comprender a cabalidad las razones que la autoridad administrativa tuvo en vista para suspender de manera provisoria la autorización para otorgar licencias de conducir, mientras que, de otro lado, la medida es del todo desproporcionada”.

Añade que, “(…) la sanción aplicada al recurrente de autos es manifiestamente desproporcionada a la falta cometida, en vista de que, si bien la Dirección de Tránsito debe reunir las condiciones necesarias para que los postulantes a obtener licencia de conductor rindan el examen teórico destinado a evaluar los conocimientos sobre las disposiciones legales y reglamentarias de tránsito, mecánica básica y conducta vial, es claro que la ausencia del elemento que se echa en falta, esto es, una pizarra vial magnética en una de las salas de evaluación, no constituye una situación de urgencia que deba ser remediada a través de la suspensión aplicada, como tampoco tiene la entidad para afectar el interés general cuyo resguardo se pretende cautelar mediante la imposición de este tipo de medidas”.

En este orden de razonamiento, estima que el acto de la SEREMIT carece de motivación, elemento fundamental de todo acto administrativo, y que guarda relación con el nexo entre los requisitos legales y los hechos a los cuales va dirigido el acto.

Concluye que, “el acto censurado en autos vulnera, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que establece un tratamiento distinto al municipio afectado, que ha visto alterado su regular funcionamiento, sin que se hayan hecho valer elementos de juicio que expliquen de manera suficiente semejante decisión, razón por la que el recurso de protección debe ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, acogió el recurso de protección, y dejó sin efecto la Resolución Exenta emitida por la SEREMITT.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Mauricio Silva Cancino, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propias consideraciones.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°28.700-2021 y Corte de San Miguel Rol N°177-2021.

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