Noticias

Imagen: www.eventoplus.com
Libertad sindical.

Sindicato actuó como comisión especial al expulsar a siete afiliados sin dar cumplimiento al procedimiento establecido en sus estatutos.

Además, se vulneró la libertad de sindicalización y los derechos de igualdad ante la ley y propiedad de los actores.

1 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto por siete miembros de un sindicato, al verificarse que fueron expulsados sin cumplirse el procedimiento previsto para tales efectos en los Estatutos de la organización sindical.

El fallo indica que los actores denunciaron como acto vulnerador de sus garantías fundamentales la expulsión del sindicato al que se encontraban afiliados, en tanto que el recurrido sostuvo que la decisión se fundó en conductas reiteradas de los recurrentes, dada su calidad de supervisores en la empresa, respecto de la polifuncionalidad, renovación de las jornadas excepcionales, y complot de supervisores para destituir al directorio de la organización sindical.

Añade que no se controvirtió que el proceso de expulsión está consagrado en los estatutos de la organización, no obstante, los actores alegaron que no se dio cumplimiento a éstos, mientras que el recurrido indicó haber cumplido con todas las exigencias establecidas en la reglamentación interna, acompañando un Informe de la Comisión de Disciplina del Sindicato de Empresa MLP FLSMIDTH.

Hace presente que el inciso segundo del artículo 45 bis del estatuto de la organización sindical, relativo a las faltas graves en que incurran los socios, dispone que, “dada la gravedad de las faltas o las reincidencias, el directorio solicitará la participación de la comisión de disciplina, para realizar la validación de los antecedentes obtenidos por la investigación correspondiente, luego de emitido el informe de la comisión de disciplina, se presentarán los antecedentes a la asamblea para su votación, la cual deberá ser aprobada por la mayoría (50% más uno) de los socios asistentes a las asambleas parciales, quien aprobará y/o rechazará la expulsión del socio/a, según mayoría simple”.

Enseguida, del análisis del informe de la Comisión Disciplinaria acompañado por el recurrido, advierte que, “(…) éste se efectuó con posterioridad a la votación de la Asamblea, porque en él se expresa incluso el resultado de esa votación, lo que permite concluir que no se cumplió con los Estatutos respecto a que, como cuestión previa a la votación de la expulsión de la asamblea de socios del sindicato, debió validarse la investigación efectuada mediante un informe que debía darse a conocer a los socios antes de la votación, trámite estatutario que no se cumplió en la forma pactada por todos los socios, inclusive los actores”.

De este modo, sostiene que, “(…) al no haberse cumplido con el proceso establecido en los estatutos del sindicato, el proceso de expulsión se torna en ilegal y como consecuencia de dicha ilegalidad en arbitrario, desde que los socios que participaron de las sucesivas votaciones de que se dieron cuenta según se explica en el informe del recurso no contaron con ese antecedente para decidir acerca de una opción u otra de aquellas que se les plantearon”; lo que cobra relevancia “desde que los propios recurridos expusieron diversos resultados de las votaciones, y porque en el informe postrero de la comisión de disciplina no se exponen las mismas razones aducidas por los recurridos en el informe del recurso, para proceder o instar a la expulsión de los actores (…)”.

En tal sentido, indica que tiene derecho a ser oído todo afiliado que pueda ser afectado con una sanción tan grave como es la expulsión de la organización sindical a la que pertenece, sin embargo, en el caso de marras “(…) dieron por cumplido ese requisito con la sola constancia de que habrían tenido la posibilidad de defenderse en ‘reunión a la cual asistían’, esto es, algo muy genérico, que no permite establecer que tuvieron derecho a expresar ante la asamblea antes de producirse la votación o votaciones de la asamblea”.

Concluye que, al no haberse respetado los estatutos que las partes convinieron, se afectó la igualdad ante la ley de los actores, porque los pone en una situación de desigualdad respecto de otros socios que sean expulsados respetándose dichas normas. “Asimismo y por idéntica razón, al proceder sin atenerse a la reglamentación vigente entre las partes, convierte a la asamblea en una comisión especial que ha decidido sobre su situación de permanencia o expulsión del sindicato infringiendo así la garantía contenida en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por otra parte, esa conducta afecta a la libertad de sindicalización, tan claro es esto, que se han pronunciado en forma irregular acerca de la expulsión de varios socios del sindicato y, por último, también afecta el derecho de propiedad de los actores, dada la etapa de negociación colectiva en que se encontraba el sindicato, situación que solo pudo verse morigerada por la orden de innovar que se dictó con motivo del presente recurso”.

En definitiva, acogió el recurso de protección deducido en contra del sindicato recurrido, y dejó sin efecto la expulsión de los actores, declarando que la decisión se adopta “(…) sin ánimo de intervenir en la autonomía sindical, y únicamente salvaguardando el respeto de la reglamentación que los propios miembros del sindicato se prodigaron”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°30-2022 y Corte de La Serena Rol N°1.707-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *