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Imagen: El Desconcierto
Derecho de propiedad.

Recurso de protección interpuesto por Minera Florida Limitada, en contra de dos sindicatos por bloquear el acceso a las instalaciones de la empresa y destruir mobiliario, se acoge a trámite.

Es irracional y contrario a la justicia que trabajadores que se encuentran inmersos en una huelga opten por la autotutela, generando hostigamientos y amenazas a las personas que trabajan en el resguardo de la faena, sostiene la recurrente.

10 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de San Miguel, y declaró admisible el recurso de protección deducido por Minera Florida Limitada, en favor y beneficio de guardias de seguridad, en contra de dos sindicatos de la empresa, por conductas que amenazan el derecho a la vida e integridad física de los trabajadores de la minera y la propiedad de la recurrente.

La actora expuso que, durante el proceso de negociación colectiva reglada, luego de no alcanzar un acuerdo, dos de sus sindicatos iniciaron una huelga legal que se mantiene en la actualidad.

Indica que, en ese contexto, un grupo de trabajadores decidió bloquear la única vía de acceso y salida de la faena minera, a través de barricadas y la aglomeración de automóviles, lo que limita el acceso de otros trabajadores, contratistas y proveedores, poniendo en riesgo la operatividad de la mina.

Agrega que, el día 03 de enero, casi un centenar de trabajadores asociados a la huelga destruyeron mobiliario de la recurrente, en especial cámaras para asegurar su impunidad. Además, forzaron diversos accesos, consiguiendo ingresar a la oficina de guardias del sector, desalojándolos y profiriéndole amenazas, además de quitarles sus herramientas de trabajo.

Añaden que, un segundo foco de amenazas ocurrió en el Control de Acceso Barrera Mina, donde una veintena de trabajadores expulsaron a la fuerza al guardia de seguridad allí apostado, expulsándolo de su lugar de trabajo.

Refiere que, ese mismo día, en horas de la tarde, se produjo un nuevo hecho, que ocurrió en la Planta de la Minera, momento en que un grupo de personas proceden a inhabilitar los sistemas de seguridad de este sector estratégico de la minera.

Sostiene que, los hechos denunciados vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución y solicitan se ordene a Carabineros de Chile, a la Municipalidad de Melipilla, al Gobierno Regional y a la Dirección Provincial de Vialidad de la Gobernación Provincial de Melipilla que dispongan de todas las medidas necesarias tendientes a resguardar los derechos de los recurrentes.

La Corte de San Miguel declaró inadmisible la acción de protección, sosteniendo que no resulta ser la vía idónea al efecto, dado que las circunstancias expuestas revisten caracteres de delitos y otros conciernen a funciones de la autoridad administrativa.

Conociendo la resolución en alzada, el máximo Tribunal refiere que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que debió haber sido acogido a tramitación.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°2.370-2022, Corte de San Miguel Rol N°40.047-2021 y del recurso.

 

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