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Imagen: Twitter Banco Security
Derecho de propiedad.

Se acoge a trámite acción de protección contra Banco Security por impedir el pago de cuotas de crédito hipotecario.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

10 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Banco Security, por impedirle a un deudor de crédito hipotecario realizar el pago de sus cuotas por mantener una deuda, la que alega se encuentra prescrita.

En su libelo, el recurrente señala que el año 2008 contrató un crédito hipotecario por la suma de 3.925 UF, con el Banco Security, pagaderos en 300 cuotas, el que se usó para financiar la compra de su inmueble. Desde la fecha de contratación, hasta mediados de octubre de 2021 el crédito fue pagado de manera ininterrumpida, dada la importancia del crédito.

Añade que, el día 24 de diciembre del mismo año, concurrió a una sucursal a pagar el dividendo, sin embargo, no se le permitió efectuar el pago de la cuota N°162, entregándole un documento timbrado, en que se señala la negativa del banco.

Indica que, debido a lo anterior, tomó contacto con la institución financiera, para saber el motivo de la negativa, señalándole la recurrida que mantiene otras obligaciones pendientes. Refiere que, si bien mantuvo una deuda con el Banco, ésta se encuentra actualmente prescrita, por sentencia firme y ejecutoriada en causa C-4.221-2014, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago.

Sostiene que, el actuar de la recurrida conculca el derecho establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución y solicita se ordene al Banco gestionar el desbloqueo en sus sistemas a fin de que pueda pagar el crédito hipotecario y aceptar las cuotas que adeude correspondientes a los meses que se demore la tramitación del recurso.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción intentada, para lo cual consideró que, “los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°2.525-2022, Corte de Santiago Rol N°189-2022 y del recurso.

 

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