Noticias

Imagen: Notaroja.cl
Derecho a la honra.

Fiscalía Regional de Valparaíso debe eliminar del Sistema de Apoyo a los Fiscales todos los antecedentes asociados a las causas en las que la recurrente fue investigada y posteriormente sobreseída.

La mantención de manera indefinida de datos personales de investigaciones de las que fue objeto la recurrente y que concluyeron con sobreseimiento definitivo, constituyen un acto que carece de fundamento, pues no existe norma legal que lo autorice.

11 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que acogió la acción de protección deducida por una estudiante de derecho en contra de la Fiscalía Regional de Valparaíso, que rechazó la solicitud de eliminación de antecedentes asociados a la actora desde el registro interno del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), vinculados con dos investigaciones llevadas en su contra.

En su libelo, la actora señala que fue investigada en dos oportunidades, en calidad de imputada y denunciada, la primera por la Fiscalía Local de Valparaíso, causa que finalmente concluyó con un sobreseimiento definitivo, y la segunda por la Fiscalía de Viña del Mar, que terminó de la misma manera.

Refiere que, en ese contexto solicitó la eliminación de todos los antecedentes y datos personales del SAF, ante la Fiscalía Regional de Valparaíso, la que fue rechazada mediante el oficio que se impugna.

Alega que, la resolución que se impugna es ilegal y arbitraria, pues no existe norma legal que permita su registro y conservación, además de vulnerar los derechos establecidos en el artículo 19 N°1 y N°4 y solicita se ordene al Ministerio Público eliminar sus antecedentes personales del registro interno de la Fiscalía.

En su informe, la Fiscalía Regional de Valparaíso informa que los datos personales contenidos en el Sistema de Apoyo a Fiscales, registra sólo antecedentes derivados de las investigaciones que como ente persecutor persigue de acuerdo al mandato constitucional y encuentran sustento en los artículos 21 de la Ley N° 19.628, 37 de la Ley N°19.640 y 11 de la Ley N°20.391, como también en el Decreto N° 899, de 1 de octubre de 2018 del Ministerio del Interior, que aprueba el funcionamiento de banco unificado de datos, por lo que los datos personales no pueden ser eliminados.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, para lo cual tuvo presente que, “el artículo 21 de la Ley N° 19.628, regula la situación de los datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, que no pueden ser comunicadas una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena, a excepción que sean requeridos por los Tribunales de Justicia, u otros órganos públicos en el ámbito de sus competencias, no contemplando la hipótesis de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en consecuencia, no se desprende justificación alguna para guardar indefinidamente información en el registro del Sistema de Apoyo de Fiscales, relativo a una investigación ya afinada, que culminó mediante sobreseimiento definitivo, como ya se ha razonado en la sentencia dictada con fecha uno de abril de dos mil veinte, en causas Rol Protección N° 25.763-2019 de la Excma. Corte Suprema y Rol Protección N° 2048-2021 de esta Corte de Apelaciones”

La sentencia concluye que, “en las condiciones ya descritas, no existe norma legal que autorice la mantención indefinida de los datos personales derivados de las investigaciones que estuvo involucrada la recurrente y que culminaron con sobreseimiento definitivo, de manera que la mantención de los mismos en el registro aludido, configura un acto que carece de fundamento y vulnera el derecho a la honra y la privacidad de la recurrente, contemplada en el artículo 4° de la Constitución Política de la República, lo que llevará a que el presente arbitrio sea acogido.”

En definitiva, la Corte de Valparaíso ordenó a la Fiscal Regional de Valparaíso eliminar del SAF los datos personales de la recurrente en las causas que fue interviniente en calidad de imputada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3.967-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°48.744-2021.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *