Noticias

Recurso de nulidad acogido.

Corte de Santiago ordena la devolución de descuentos no convenidos con trabajador despedido de empresa cines.

El Tribunal de alzada estableció la improcedencia del descuento del supuesto adelanto, el que no contó con la aquiescencia ni con autorización escrita del trabajador. 

13 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por el demandante y, en sentencia de remplazo, rechazó la procedencia de los descuentos de préstamo o adelantos que habría realizado la empresa Cines e Inversiones Cineplex Limitada, a trabajador despedido.

El fallo señala que la sentenciadora establece, en relación con los descuentos que reclama el actor, lo siguiente: ‘… se ha demostrado con la confesional del actor que los descuentos en las remuneraciones de diciembre de 2018 y de enero a abril de 2019 corresponde a sumas de dinero que la empresa adelantó para que el actor percibiera ingresos dado el rechazo del pago de las licencias médicas, como se explicó en el motivo décimo quinto de este fallo, por lo que se rechazará dicha prestación’.

La resolución agrega que por otra parte, refiriéndose al mismo punto, la sentenciadora dio por establecido que ‘… respecto al origen de este dinero el actor reconoce en la confesional que ‘cuando tuvo problemas de salud, le ayudaron con el pago de tres licencias médicas y que después le descontaron en sus remuneraciones, eran $300.000 desde diciembre por 5 meses’. Agrega que no era un préstamo, era una ayuda y que él asumió que era un regalo y que jamás pensó que se le haría el descuento. Recibió $1.200.000 más $1.500.000 y creyó que era una ayuda social’.

Añade que de lo referido en ambos fundamentos, como puede advertirse, hay dos explicaciones posibles como origen del descuento: una de ellas es que aquello se debió al pago adelantado de su remuneración, por cuanto se le habrían rechazado las licencias médicas y la otra es que sería por mera liberalidad, como ayuda solidaria, ante la enfermedad y delicada situación que padecía el actor.

Asimismo afirma que, cualquiera sea la razón, y que fluye de ambos pasajes de la sentencia, antes reproducidos, en caso alguno para efectuar esos descuentos se contó con la autorización escrita del trabajador para proceder de esa forma; tampoco hay antecedente alguno en la causa que permita validar la aquiescencia del demandante.

Para el Tribunal de alzada, establecido lo anterior, que fluye de los mismos razonamientos que efectúa el fallo, lo cierto es que en los aludidos descuentos no se cumplió con la exigencia del artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, pues el empleador no demostró que esos descuentos contaban con un acuerdo previo, escrito por el trabajador, como lo exige la norma, excediendo esos estipendios, en todo caso, el máximo permitido por esa mismo precepto.

Dicho de otro modo, los mentados descuentos han sido practicados en forma unilateral por el empleador, desobedeciendo la normativa que rige sobre este respecto.

Concluye que al no decidirlo de esta forma, la juez de base ha incurrido en infracción de ley, en la modalidad de contravención formal del artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, por lo que deberá acogerse el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, en la forma que se indicará en lo resolutivo.

En definitiva, en la sentencia de reemplazo, se resuelve que: “manteniendo lo resuelto en las decisiones I, II, III y V de la sentencia de doce de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-1786- 2019, caratulada ‘Troncoso con Cine e Inversiones Cineplex Limitada’, se declara que, además, se condena a la demandada Cine e Inversiones Cineplex Limitada al pago de la suma de $1.289.668, al actor por concepto de devolución de descuentos no convenidos, más reajustes e intereses que correspondan”.

 

Vea texto de la sentencia Rol Nº1.022-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *