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Se trajeron los autos en relación.

Normas de la Ley sobre acceso a la información pública aplicadas por el CPLT que ordenó entregar información sobre el precio de materias primas para la fabricación de pasaportes, serán examinadas por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

La requirente alega que la normativa impugnada amplía lo que debe entenderse por información pública más allá de lo que autoriza el texto constitucional.

17 de febrero de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5°, inciso segundo; 10, inciso segundo; y 11, letras a) y c), de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

Las disposiciones legales impugnadas establecen:

“Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. (Art. 5, inciso segundo).

“El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. (Art. 10, inciso segundo).

“El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios:

a) Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

[…]

c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. (Art. 11, letras a y c).

La gestión pendiente en que incide el recurso de inaplicabilidad es un reclamo de ilegalidad deducido por una empresa de tecnología en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió los amparos de acceso a información pública interpuestos por un periodista del medio CIPER en contra de la denegación de información por parte del Servicio Nacional de Aduanas, respecto a valores de costos y tarifas de algunas de las materias primas utilizadas para la confección de los documentos de identidad.

El requirente alega que la aplicación de las normas impugnadas, en el caso concreto, vulnera lo establecido en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución, referente al principio de publicidad, pues posibilita que se considere pública información que no lo es en virtud del texto constitucional, estableciendo un marco jurídico paralelo a la Carta Fundamental.

Argumenta que lo anterior se debe a que la Constitución no contiene norma alguna que establezca tal amplitud respecto de los principios de publicidad y transparencia, sino que su alcance se extiende solo a los actos y las resoluciones de los órganos del Estado, así como a sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

Señala que refuerza esta idea el hecho de que la historia fidedigna de la reforma constitucional de 2005, que introdujo el artículo 8° a la Constitución, revela que se rechazó aquella moción que contemplaba la publicidad de los documentos que obraran simplemente en poder de la Administración.

En consecuencia, la información en cuestión, a pesar de estar en poder de un órgano del Estado, pertenece al requirente y no debiese revelarse al público. Adicionalmente, la información solicitada corresponde a elementos estratégicos de su actividad económica, ya que inciden en su posición en el mercado, por lo que su entrega afecta claramente sus derechos comerciales, siendo totalmente legítimo que dichos antecedentes sean secretos.

El Consejo para la Transparencia evacuó el traslado sobre el fondo de la impugnación y el Presidente de la Magistratura Constitucional ordenó traer los autos en relación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.493-21.

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