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Imagen: Trip Advisor.
Seguridad en establecimientos de entretenimiento.

Si un accidente es predecible, el establecimiento debe adoptar medidas de seguridad para evitar el riesgo, resuelve Corte de Antofagasta.

No se acreditó que el dueño del local adoptara medidas de seguridad idóneas para evitar el riesgo de caídas en la pista de baile, pese a que es un accidente predecible por las condiciones del lugar.

21 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de la ciudad y condenó al Casino Enjoy al pago de una multa y una indemnización por infracción a la ley del consumidor en favor de una clienta que se fracturó el tobillo, tras caer en una fiesta de año nuevo debido a que el piso se encontraba mojado.

La Corte de Antofagasta tuvo por acreditado que el día de los hechos no existían mesas en el lugar de baile, por lo que los concurrentes dejaban sus bebidas en el piso, las que, por los movimientos de los mismos, caían y dejaban líquido en el suelo provocando la caída que ocasionó la lesión de tobillo de la denunciante. Asimismo, que en el lugar no existía un sistema para abordar el factor de riesgo que se producía por el líquido que caía en el suelo, circunstancia que era previsible que ocurriera desde que no había otro lugar donde dejar los bebestibles ante la ausencia de mesas.

El fallo sostiene que, el consumidor tiene derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, lo que impone al proveedor el deber de adoptar medidas para evitar riesgos que pudieran perjudicarle. Por ello, es posible establecer que el prestador de un servicio infringe las normas de protección a los consumidores, cuando actuando con negligencia, le ocasiona al consumidor un detrimento debido a fallas o deficiencias en la seguridad del servicio prestado.

En ese sentido, la Corte concluye que la denunciada incurrió en infracción a los artículos 3°, letra d), y 23 de la Ley del Consumidor, al no otorgar seguridad en el consumo de servicios de entretenimiento, ya que incurrió en deficiencias en la seguridad del servicio prestado, que en definitiva, redundaron en la posibilidad que los clientes sufrieran caídas a consecuencia de que había líquido en el piso, hecho previsible por tratarse de una discoteca que no tenía mesas para dejar los vasos o botellas y estas eran dejadas en el suelo mientras los asistentes bailaban, sin que el establecimiento hubiese acreditado en el proceso haber instaurado las medidas de seguridad idóneas para evitar dicho riesgo, por ejemplo, teniendo en el lugar personal de limpieza.

El fallo advierte que, corresponde al prestador del servicio acreditar el cumplimiento de su deber de seguridad, conforme a los artículos 3°, letra d), y 23 del Estatuto de Protección de los Consumidores, toda vez que es dicha entidad la obligada a tomar las medidas necesarias para evitar, accidentes previsibles por las condiciones creadas en el lugar por las decisiones de cómo funcionar, teniendo presente la ratio legis de la normativa citada y la vigencia del principio pro consumidor, pues al no hacerlo, sólo cabe concluir que su actuar fue negligente.

En definitiva, la Corte de Antofagasta resolvió revocar el fallo, acoger la demanda y querella civil y, condenar al Casino al pago de una indemnización en favor de la demandante por la suma de dos millones de pesos por concepto de daño emergente y tres millones de pesos por concepto de daño moral tras establecer que incurrió en infracción a la Ley del Consumidor.

 

Vea sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°75-2021 (PL).

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