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Se declaró admisible, manteniendo suspendida la gestión pendiente.

Norma que permite al Consejo Nacional de Televisión multar a canal de televisión por emitir contenidos sensacionalistas sin graduar el monto de la sanción, será examinada por el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma es contraria al principio de proporcionalidad, pues le da completa discrecionalidad al Consejo para aplicar sanciones y multas.

22 de febrero de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 33, N° 2, de la ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

La citada disposición legal establece:

“Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:

1.- Amonestación.

2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.

3.- Suspensión de las transmisiones, hasta por un plazo de 7 días, tratándose de infracción grave y reiterada.

4.- Caducidad de la concesión. Esta sólo procederá en los siguientes casos: a) no iniciación del servicio dentro del plazo y con la cobertura señalados en la resolución que otorga la concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor;  b) incumplimiento de las exigencias establecidas en los incisos primero y final del artículo 18; c) resolución de liquidación ejecutoriada; d) suspensión de transmisiones, impuesta como sanción por resolución ejecutoriada del Consejo, por tres veces dentro de un mismo mes o por cinco veces dentro del año calendario, por alguna de las siguientes infracciones: 1) interrupción injustificada o no autorizada previamente por el Consejo, de las transmisiones por más de cinco días; incumplimiento de las normas técnicas por las cuales se rija la respectiva concesión, y 3) infracción de lo establecido en el artículo 1° de esta ley; e) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión televisiva otorgada por concurso público, sin la previa autorización del Consejo, autorización que deberá ser otorgada una vez recibido el informe correspondiente por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La referida autorización no podrá ser denegada sin causa justificada.

Las permisionarias de servicios limitados de televisión sólo podrán ser sancionadas en virtud de infracción a lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, en la letra l) de su artículo 12, en el artículo 14 y en el inciso segundo del artículo 15 quáter”. (Art. 33, Ley 18.838).

La gestión pendiente es un recurso interpuesto en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso a Canal 13 una sanción equivalente a 100 UTM, por emitir contenidos “sensacionalistas” e infringir el artículo 1º, letra g), de las “Normas generales sobre contenidos de las emisiones de televisión”, dictadas por el CNTV.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado infringe el principio de proporcionalidad, contenido en los artículos 19 N° 2, 3 y 26 de la Constitución, pues no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables para determinar la cuantía de la multa en forma proporcional a la gravedad de la infracción.

Continúa argumentando que el mismo CNTV ha reconocido que la norma en cuestión permite aplicar sanciones desproporcionadas, toda vez que el Consejo, con el fin de soslayar la afectación de derechos que puede producir la normativa, ha dictado un reglamento que específicamente trata de fijar diversos criterios objetivos para cuantificar la gravedad de las infracciones y sus adecuadas multas.

Por otro lado, y a pesar de haberse dictado una nueva normativa al respecto por el Consejo, el requirente sostiene que al no contar con limitaciones legales para su actuar, el CNTV no ha tenido directrices uniformes en la determinación de la gravedad y cuantía de las multas. Esto se evidencia en el caso concreto, ya que no se sancionó a otros canales que realizaron conductas muy similares.

De ello se sigue, alega, que la vía meramente reglamentaria no ha podido suplir la tipificación legal de la gravedad y proporcionalidad de las penas, tarea que por mandato constitucional corresponde a la ley y no a un mero reglamento, por lo que el precepto impugnado está lejos de cumplir con el estándar constitucional requerido.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Segunda Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.682-21.

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