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Imagen: Poder Judicial
Recurso de casación acogido.

Las peticiones concretas en un recurso de apelación no importan necesariamente una frase sacramental en su parte petitoria, lo importante es indicar lo que se pretende con la impugnación.

El máximo Tribunal ordenó que vuelvan los autos a la Corte de Concepción, a fin de que la sala de cuenta proceda a dictar la resolución que corresponda para efectos de dar curso progresivo a los autos.

23 de febrero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Concepción, que declaró inadmisible la adhesión a la apelación deducida en contra de la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente al reclamo planteado.

Los hechos que dan origen al recurso inciden en un procedimiento de reclamo de monto indemnizatorio provisional por expropiación de inmueble, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, debido a que la expropiada consideró que la suma calculada por la Comisión de Peritos no correspondía al valor real de la propiedad y solicitó se condenade al Fisco a pagar la suma de $52.276.400 por concepto de suelo expropiado, más los reajustes de los artículos 5 y 17 del DL. N°2.186.

El Tribunal de primera instancia rechazó la reclamación, sin embargo, se condenó al Fisco al pago de los reajustes de la indemnización provisional regulados en el artículo 5° del DL. N°2.186, ya que fue esto omitido en el cálculo.

En contra de la sentencia el Fisco dedujo recurso de apelación, solicitando se enmiende conforme a derecho, revocándosela en la parte que lo condena al pago del reajuste, declarándolo pagado, ya que la consignación contiene ambos valores, tanto el reajuste del artículo 5° como el del artículo 17 del DL N°2.186.

A su turno, la parte reclamante adhirió a la apelación del Fisco, solicitando se confirme la sentencia de primer grado y se declare por suelo expropiado se debe pagar $110.000 el m2, lo que da un valor de $52.276.400, por indemnización definitiva la suma de $52.276.400, se establezcan los reajustes del artículo 14 del D.L. 2.186, al igual que los intereses y en lo demás, basado en que el sentenciador no apreció suficientemente el peritaje presentado por su parte.

La Corte de Concepción acogió el recurso de apelación impetrado por el Fisco, revocándose la sentencia en alzada en la parte que concedió el reajuste del artículo 5° del DL. N°2.186.

Respecto de la adhesión de la parte expropiada, la declaró inadmisible para lo cual tuvo en consideración que, “el adherente apelante solicitó la “confirmación”, con declaración, del fallo impugnado; ergo, sus peticiones son contradictorias, por cuanto si se confirma el fallo apelado no es posible dar lugar a la reclamación del monto provisional de la indemnización expropiatoria, puesto que la sentencia en alzada claramente rechazó la reclamación interpuesta.”

Concluyó el fallo que, “su adhesión ha quedado sin peticiones concretas, ya que las mismas se anulan entre sí, en la medida que no procede pedir la confirmación de algo que en que no se ha dado lugar, solicitando, a renglón seguido, se aumente esa prestación que primigeniamente no fue accedida. Consecuente con ello, la competencia de esta Corte queda sin sustento para hacerla afectiva.”

Contra la sentencia de la Corte de Concepción la actora dedujo recurso de casación en el fondo, denunciado que el fallo fue dictado con infracción del artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, argumenta que la adhesión que dedujo cumple con los requisitos de esta norma porque contiene una petición concreta.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación. Razonó el Tribunal que, “la existencia de peticiones concretas no importa necesariamente una frase sacramental en la parte petitoria del recurso, según es posible colegir de la lectura del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que no contempla tal exigencia, de manera que lo importante es señalar al tribunal ad quem de manera clara lo que se pretende por dicho medio de impugnación. En el caso sub-lite, de la lectura del cuerpo del escrito en cuestión, unido a lo que se indica en la parte petitoria, es posible advertir que lo pretendido por el reclamante es la confirmación del fallo de primer grado en que se accede a lo pedido, con declaración de que se acoja, además, aquello que fue denegado, lo que, por cierto, implica necesariamente la confirmación del fallo con declaración.”

Concluyó la sentencia que, “al declarar inadmisible la adhesión a la apelación planteada por no contener peticiones concretas, los jueces del fondo han incurrido en el error de derecho que se les imputa, el que tiene influencia substancial en lo dispositivo del fallo, por lo que corresponde acoger el recurso interpuesto.”

El máximo Tribunal anuló el fallo y dictó sentencia de reemplazo, ordenando que vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Concepción a fin de que la sala de cuenta proceda a dictar la resolución que corresponda para efectos de dar curso progresivo a los autos.

 

Vea la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21.906-2021, sentencia de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°407-2020 y 2° Juzgado Civil de Concepción Rol N°4.617-2015

 

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