Noticias

Código Procesal Penal.

Norma que impide a la defensa apelar de la exclusión de prueba en el auto de apertura del juicio oral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente arguye que esta prohibición no encuentra sustento en un sistema procesal penal que entrega la potestad de dirigir la investigación, de manera exclusiva y excluyente, al Ministerio Público.

27 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277 del Código Procesal Penal, respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.

El citado precepto legal establece:

“Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral.

Esta resolución deberá indicar: […]

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.

Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto”. (Art. 277, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Chillán, en donde el Ministerio Público imputa al requirente la comisión del delito de violación a una menor de edad, contemplado en el artículo 361 del Código Penal. Tras la audiencia de preparación de juicio oral, el tribunal excluyó la prueba pericial ofrecida por la defensa del imputado por resultar impertinente, dictando en definitiva el auto de apertura de juicio oral.

En contra de la resolución que excluyó la prueba, la defensa interpuso recurso de apelación el que fue declarado inadmisible por el Juzgado de Garantía, ante lo cual dedujo un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Chillán, el que se encuentra pendiente de vista y fallo.

El requirente estima que la aplicación del precepto legal impugnado transgrede su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), en atención a que le impide apelar del auto de prueba cuando en dicha resolución el juez excluya su prueba por impertinente, generándose una discriminación arbitraria puesto que la norma en cuestión le otorga tal prerrogativa únicamente al Ministerio Público y la niega a los demás intervinientes del proceso.

Lo anterior resulta aún más gravoso si se considera que su defensa ha asumido una actitud activa, planteando una teoría del caso alternativa a la del Ministerio Público, y por tanto se limita la posibilidad de desarrollar su estrategia jurídica en igualdad de condiciones. Precisa que el requerimiento no busca la creación de un recurso de apelación que no exista en el sistema procesal actual, sino que se permita ejercer los mismos derechos que la Fiscalía.

También acusa vulnerada su garantía a un debido proceso (art. 19 N° 3), ya que no sólo se le otorgan prerrogativas claramente más ventajosas al propio órgano estatal, al permitirle apelar de la exclusión de prueba, sino que deja al acusado desprovisto de toda arma para asegurar un justo y racional proceso. Añade que se afecta también su derecho al recurso, puesto que su defensa no puede someter los motivos de la decisión al escrutinio de un tribunal superior.

Concluye que la imposibilidad de apelar de la decisión del juez de garantía se torna aún más injusta si se tiene en cuenta que en el diseño del sistema procesal penal se confiere la función de investigación de forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público, por tanto, al carecer la defensa de órganos de apoyo a la función de investigación resulta gravitante un control jerárquico que verifique la concurrencia de razones válidas para excluir prueba que proponga el acusado cuando ellas resultan impertinentes.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.914-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *