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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Venta de bodega a un tercero externo del condominio no es nula.

El máximo Tribunal estimó que el demandante no poseía interés pecuniario en el acto que pretendía anular.

1 de marzo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa.

La Comunidad Edificio Marina Mauco demandó a una inmobiliaria y a un particular, solicitando que se declarara la nulidad absoluta del contrato de compraventa que celebraron, por el cual el segundo adquirió para la empresa que indica, la bodega N°42 del subterráneo del edificio, permitiendo a tal empresa adquirir el uso y goce de un estacionamiento y patios que forman parte del condominio.

La demandante sostuvo que el acto es nulo, ya que el edificio se encuentra acogido a la Ley N°19.537, por lo que sólo es posible entregar bodegas y estacionamientos a quienes sean dueños de unidades habitacionales. Además, precisó que las dimensiones de la bodega son menores al resto, ya que si bien, en los planos aparece como una bodega, la realidad es que es un armario pequeño en el que se encuentra un tablero eléctrico.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al estimar que la demandante carecía de interés pecuniario en el acto celebrado, y que los permisos municipales de recepción final fueron válidamente emitidos, no siendo controvertidos en juicio; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de la sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando como infringidos los artículos 11 de la Ley N°19.537, 1682 y 1683 del Código Civil, por falta de aplicación. Argumentó que, al negar lugar a la demanda de nulidad de la compraventa que se efectuó́ de la referida bodega 42, se vulneró el artículo 11 de la Ley N° 19.537, precepto que como solemnidad para la enajenación de las unidades acogidas a dicha ley exige que sus planos las singularicen con claridad y que esos documentos sean aprobados por la Dirección de Obras Municipales, requisito que en la especie no fue satisfecho, lo que es reconocido en el fallo. No obstante, los jueces prescindieron del aludido requisito y aplicaron el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que no es atingente a la cuestión, en tanto se refiere a la recepción municipal en general, mas no a la de condominios acogidos a la Ley N°19.537.

Al respecto, la Corte Suprema indica que los argumentos del demandante no se orientan a explicar las supuestas infracciones de las normas que acusa, sino a exponer la incongruencia entre los planos y lo que se construyó realmente, razones que no alcanzan para desvirtuar el contrato que se pretende anular, ni menos para dar a conocer al máximo tribunal algún yerro del tribunal de base o de los jueces de fondo, ya que lo expuesto por el actor resulta confuso.

En el mismo orden de razonamiento, y en atención a la ausencia de una relación entre el perjuicio y la sentencia impugnada, añade que,  “(…) es este último presupuesto el que se extraña en el recurso que se revisa y esa omisión conduce indefectiblemente a desestimarlo, habida consideración a que las infracciones normativas y el consiguiente agravio que aduce haber sufrido la demandante solo están referidas a la transgresión de los preceptos ya enunciados, pero nada expone respecto del interés en la declaración de nulidad del contrato de compraventa, aspecto cuya falta de concurrencia constituye otra de las razones tenidas en consideración por los jueces para rechazar su demanda, por lo que debe concluirse que aun si fuese posible compartir la argumentación que propone para explicar el quebrantamiento de los artículos 11 de la Ley N° 19.537, 1682 y 1683 del Código Civil, igualmente su libelo debería ser desestimado, ya que el fallo ha definido que carece de un interés pecuniario en la declaración de nulidad absoluta de la convención que cuestiona, conclusión que no es controvertida en la casación en análisis”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°2.592-2020, Corte de Valparaíso Rol N°1.904-2019 y 1° Juzgado Civil de Viña del Mar RIT C-1671-2017.

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