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Edificio Antumalal, Viña del Mar
Recurso de casación en la forma acogido.

CS rechaza querella de amparo sobre derecho real de servidumbre de uso y aprovechamiento de bodegas de un edificio.

El Tribunal de alzada no consideró la prueba documental que demostraba que el querellante no era dueño del derecho invocado.

3 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que dio lugar a una querella de amparo.

Un particular interpuso interdicto posesorio de amparo en contra de la Comunidad Edificio Antumalal de Viña del Mar, con el objeto de que se le permita el ejercicio del derecho real de servidumbre de uso y aprovechamiento que posee sobre varias bodegas de ese edificio.

En su libelo, sostiene que ejerce la posesión tranquila e ininterrumpida por más de un año respecto de las bodegas, a las cuales se le negó el acceso en el año 2018 por orden de la administración del edificio. Argumenta, además, que se hizo dueño de los derechos que invoca al heredarlos de su padre, y que, sumados ambos plazos de posesiones, es titular del derecho real de servidumbre desde 1970.

La querellada argumentó que no es posible considerar tal derecho real como propio del actor, pues no es copropietario de ningún departamento dentro del edificio, por lo que no existiría una unidad principal que le diera acceso a las bodegas que dice usar y gozar.

El tribunal de primera instancia accedió a la querella, sólo en cuanto a indicar a la querellada que no impida el acceso a las bodegas, ni entorpezca el ejercicio del derecho real de servidumbre del querellante, no refiriéndose respecto a la titularidad del derecho que presuntamente le pertenecía; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de la sentencia, la querellada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, al considerar la existencia de yerros en la dictación de la sentencia de alzada e infracciones a normas sustantivas de parte de los jueces de fondo.

En cuanto a los vicios de forma, invoca la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por omitir el fallo las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene que se ha omitido toda referencia y análisis de un documento acompañado en segunda instancia, consistente en copia de la inscripción de dominio y certificado de vigencia del departamento 91 del Edificio Antumalal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, que da cuenta que desde el año 1990 pertenece a un tercero y no al actor.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) la prueba documental acompañada en segunda instancia por el demandado buscaba desvirtuar la calificación de poseedor inscrito del actor atribuida en el fallo de primera instancia, lo que no pudo ser, en razón de omitirse toda referencia a ella, cuestión que configura el incumplimiento de la ritualidad establecida en el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, con ello, la causal establecida en el N°5 del artículo 768 del citado código, tal como se plantea en el recurso de casación formal deducido por el demandado”.

En ese orden de razonamiento, concluye que, “(…) los jueces del fondo no han satisfecho el estándar de fundamentación enunciado, al haber omitido toda referencia a la prueba documental incorporada por la demandada en segunda instancia, y que como se ha reseñado, resultaba fundamental para dirimir el asunto discutido, lo que trae consigo la invalidación de la sentencia viciada”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en la forma, revocó la sentencia impugnada y dictó la de reemplazo, en la que revocó la sentencia de primera instancia y no hizo lugar a la querella de amparo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°27.113-2019, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°962-2019 y 2° Juzgado Civil de Viña del Mar RIT C-4727-2018.

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