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Declaración de salud recuperable emitida por la COMPIN respecto de funcionarios con más de seis meses de licencia, no suprime la facultad para declarar vacante el cargo por salud incompatible.

Una interpretación contraria deja sin aplicación dicha causal de vacancia del cargo.

5 de marzo de 2022

Se solicitó a la Contraloría General de la República, la reconsideración del Dictamen N°17.351 de 2018, por cuanto se opondría a la jurisprudencia judicial sobre la materia y a la voluntad del legislador al concluir que, en el evento de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver su vacancia por esa causal.

Seguidamente, refiere que desde la fecha de publicación de la Ley N°21.050, el legislador ha instituido una nueva exigencia para ejercer la facultad de declarar la salud incompatible de un funcionario: solicitar previamente a la COMPIN respectiva que se pronuncie acerca de la irrecuperabilidad de la salud del empleado

Añade que, si bien ha sostenido que la autoridad de un servicio tiene la facultad exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho requeridas por la normativa, la modificación legal referida ha incorporado una nueva exigencia para ejercer esta atribución. En efecto, en los antecedentes que constan en la historia de la citada Ley N°21.050, se aprecia que la modificación legal en análisis tuvo por objeto incorporar la obligación de requerir a la COMPIN, previo a ejercer la atribución de declarar la salud incompatible de un servidor, la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

Por consiguiente, arguye que la resolución de la evaluación que realice la COMPIN constituye para la autoridad que la solicita un antecedente sobre la irrecuperabilidad de la salud del servidor, ya que se trata de la valoración que un organismo técnico especializado realiza acerca de la condición de salud de ese empleado.

Concordante con lo anterior, indica que el Dictamen N°17.351 de 2018, impugnado por los recurrentes, concluyó que, en el evento que el informe de la COMPIN estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo, y en caso contrario, esto es, si esa institución informa que la salud es irrecuperable, no resulta procedente declarar la referida incompatibilidad, pues en tal caso correspondería que la comisión médica pertinente conozca del asunto, a fin de que esta última entidad pondere declarar la salud irrecuperable de dicho empleado.

Sostiene que la conclusión anotada permite darle sentido a la modificación legal introducida por la ley Nº 21.050 a los citados artículos 151 del Estatuto Administrativo y 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ello, ya que entender que una declaración de salud recuperable que haga la COMPIN impide al jefe de servicio declarar la salud incompatible de los funcionarios que se encuentren en los supuestos que esas normas indican, importa una interpretación que deja sin aplicación la causal de vacancia del cargo por salud incompatible.

Además, indica que tal atribución atiende a la necesidad de velar por la continuidad en el ejercicio de las funciones públicas de los órganos de la Administración del Estado y, por ende, satisfacer las necesidades de la comunidad, lo que justifica la separación de un funcionario que ha mantenido una ausencia prolongada, siempre que ella no obedezca a los supuestos que se encuentran excluidos para ese efecto, como sucede con las licencias otorgadas por accidente del trabajo y enfermedad profesional, por reposos vinculados con la maternidad y por cáncer; debiendo ejercerse de manera objetiva, oportuna y fundada, proscribiendo su utilización con fines diversos de velar por la continuidad del servicio e incurriendo, por ende, en situaciones de arbitrariedad.

En definitiva, concluye que no puede entenderse por la vía interpretativa que, frente a un informe de la COMPIN que declare que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra impedida de ejercer la facultad de declarar su salud incompatible, pues si aquella hubiese sido su intención, el legislador lo habría señalado expresamente, por lo que la pretensión planteada por los recurrentes necesariamente requiere de una modificación legal.

En consecuencia, desestimó la solicitud de reconsideración planteada.

 

Vea Dictámenes N°E188441 de 2022 y N°17.351 de 2018.

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