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Fallo dividido.

Precarista debe restituir inmueble que habitó con su conviviente a los herederos de ésta.

La declaración jurada de la causante reconociendo la convivencia y autorizándolo a vivir en el lugar, no es un título válido.

9 de marzo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario.

Un padre y su hijo demandaron a un particular en juicio sumario de precario, argumentando ser los dueños del departamento y su respectiva bodega, ubicados en la comuna de Ñuñoa, que adquirieron por sucesión por causa de muerte de su cónyuge y madre, respectivamente. Sostuvieron que el demandado ocupa el lugar por mera tolerancia sin que exista un contrato previo.

El demandado se defendió argumentando no ser precarista, sino comodatario, ya que era el conviviente de la dueña del departamento.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución inmediata del inmueble; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo, el actor acusa como infringidos los numerales 1, 2, 3 del artículo 19 de la Constitución, así como el artículo 26 del mismo cuerpo normativo; y los artículos 2194 y 2195 del Código Civil.

Respecto a su primer basamento de fondo, argumenta que la sentencia impugnada yerra en considerarle precarista en circunstancias en que es un comodatario, por lo que se vulnera su derecho a la vida, igualdad ante la ley, y debido proceso, esto, pues desde el año 2003 mantenía una relación de convivencia con la madre y cónyuge de los demandados, habitando juntos el departamento solicitado, encontrándose autorizado en vida por su conviviente a vivir allí, solicitud que se entiende prorrogada luego de su deceso al pactar con los demandantes el pago de cuotas mensuales de gastos asociados al inmueble.

Seguidamente, expuso ser falso que ocupara el lugar por mera tolerancia, ya que, al ser el conviviente de la dueña, su situación era conocida por los demandantes, e incluso la causante reconoció mediante declaración jurada su voluntad de que el demandado continuara habitando en el lugar con posterioridad a su fallecimiento, hecho que es considerado como un título suficiente por el actor.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que el recurso incurre en una inobservancia que obsta a su procedencia, ya que el recurrente explica el error de derecho que atribuye a los sentenciadores, sobre la base de hipótesis alternativas, asilando su discurso anulatorio tanto en la infracción del artículo 2194 del Código Civil como la del primer inciso de su artículo 2195, invocando un supuesto contrato innominado de convivencia con la propietaria anterior –en cuya virtud fue autorizado a ocupar la propiedad a fin de que sirviera de hogar común-, cuanto en una autorización tácita dada por los demandantes. Empero, se trata de situaciones distintas y el recurso no se esmera en aclarar cuál de ellas justificaría la invalidación del fallo, pues una cosa que se haya convenido un comodato precario y otra distinta es que la ocupación no sea por mera tolerancia o ignorancia del dueño”.

En cuanto al supuesto título invocado por el demandado, indica que éste debe entenderse como una autorización para que el actor hiciera uso del inmueble como un hogar común, hecho que cumplió su finalidad, y que debía terminar luego del fallecimiento de su conviviente, no existiendo justificación alguna para que se entendiera tácitamente prorrogado hacia los herederos.

En virtud de lo anterior, añade que “(…) no es posible tener por concurrente la figura del comodato que invoca quien recurre sino justamente aquella prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, pues no existe un vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa sino una tenencia meramente sufrida, permitida o tolerada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de casación en el fondo, con el voto en contra del ministro Mauricio Silva, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad, pues en su opinión “(…) el arbitrio no solo no incurre en la confusión que le atribuye la sentencia de nulidad –pues la denuncia de haberse incurrido en infracción de los artículos 2194 y 2195 del Código Civil ha sido explicada bajo la hipótesis de aplicación falsa de la ley- cuanto porque la relación de convivencia que invoca el demandado es título suficiente para justificar su ocupación del inmueble. Correspondía, en consecuencia, invalidar el fallo recurrido que quebrantó aquellos preceptos legales para luego dictar una sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y desestime la demanda”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°138.357-2020, Corte de Santiago Rol N°16.705-2019 y 10° Juzgado Civil de Santiago RIT C-7181-2019.

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