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Recurso de protección acogido.

Procedimiento disciplinario y expulsión de socio de Club de Rodeo de Puerto Varas, se declaran actos ilegales y arbitrarios.

El procedimiento interno del recurrido y la sanción adoptada vulneraron la igualdad ante la ley, al no respetar sus propios estatutos en materia disciplinar.

10 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Club de Rodeo de Puerto Varas, por irregularidades en el procedimiento administrativo que terminó con su expulsión de la organización.

En su libelo, el actor indica que el club no le permitió renovar su membresía a fines del año 2019, y que, al querer pagar sus cuotas sociales en el año 2020, el pago no fue recibido por el tesorero de la institución. Agrega que existió una campaña de desprestigio en su contra, al oponerse junto con otros socios antiguos a la venta de los terrenos del club, así como a la disolución del mismo, motivo por el cual, la directiva de la asociación le impidió renovar su carnet de socio.

Es en medio de este contexto que, en reunión del 21 de diciembre de 2021, tomó conocimiento por medio de terceros que lo habían expulsado como socio del Club de Rodeo de Puerto Varas, en circunstancias extrañas y confusas, faltando a las normas reglamentarias de ética deportiva y social.

En virtud de lo anterior, argumenta que el actuar del club es arbitrario e ilegal, pues vulneró sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, en relación con los artículos 14, 16 y 20 del Reglamento de Organizaciones Deportivas, Decreto N°59. Destaca que no se le notificó de ningún procedimiento, sanción o suspensión, no obstante, le impiden ejercer sus derechos como socio.

En su informe, el recurrido solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el actor se encontraba en un proceso disciplinario por dañar de palabra los intereses del Club, y que en todo momento fue citado y notificado de las sanciones que se le aplicaron. En lo relativo a la suspensión del ejercicio de sus derechos como socio, sostiene que obedeció a que se encontraba pendiente el procedimiento sancionador en la comisión disciplinaria del Club.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt advierte que, “(…) el proceso disciplinario seguido por la recurrida en contra del actor presenta múltiples irregularidades en aspectos esenciales, como el conocimiento cierto del inicio del proceso, los hechos imputados y que hubieren permitido efectuar descargos, si se le hubieren indicado en la citación; la suspensión del ejercicio de sus derechos como socio impuesta por el Presidente del Directorio, la de negativa de prórroga, que no está corroborada con antecedente de respaldo ni comunicación; y finalmente la decisión conclusiva del procedimiento, adoptada en una asamblea de carácter ordinario y no extraordinario como ordenan sus estatutos y en especial el reglamento a que éste se supedita, que además exige para la adopción de acuerdos en asamblea extraordinaria la concurrencia de al menos 2/3 de los socios presentes”.

En virtud de ello, estima que “(…) se trata de la verificación de una serie de actuaciones y omisiones que afectaron al recurrente en el ejercicio legítimo del derecho que le reconoce el artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues siendo socio activo de la organización y afecto a derechos y obligaciones como tal, recibió un trato desigual, siendo sujeto de un procedimiento disciplinario llevado en forma diversa a la dispuesta en la normativa reglamentaria y en lo pertinente a la propia autoimpuesta estatutariamente por la organización recurrida”.

Por lo expuesto, acogió el recurso de protección en contra del Club de Rodeo de Puerto Varas, y ordenó dejar sin efecto el acuerdo de la asamblea ordinaria que expulsó al actor, así como el proceso disciplinario en su contra, recobrando la calidad de socio con sus derechos y obligaciones vigentes; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°7.281-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.471-2021.

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