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Recurso de protección rechazado.

Mientras no se declare su invalidación no es ilegal ni arbitrario el acto administrativo que niega asignación a funcionarios de la Municipalidad de Cauquenes.

El máximo Tribunal determinó que el municipio sólo ha dado cumplimiento a lo decidido previamente en la materia.

15 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, y desestimó el recurso de protección de funcionarios de la Municipalidad de Cauquenes, por estimar que el actuar de la autoridad obedeció a lo resuelto en un recurso de protección anterior.

En su libelo, los actores impugnaron la dictación del Decreto Exento N°780 de 2021, que dispuso la plena vigencia y producción de efectos de aquel que excluye el concepto remuneracional denominado “Incremento Previsional”, de los haberes de la planilla de sueldos de los funcionarios municipales de planta y contrata según corresponda, pese a encontrarse en tramitación un procedimiento de invalidación del mismo -en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.880, alegando que se trata de un acto inmotivado.

La recurrida indicó que el trasfondo del recurso de protección es idéntico al fundamento de otro interpuesto previamente, el que fue rechazado por la Corte Suprema, por estimar que lo alegado se trataba de un derecho discutido en cuanto a su procedencia y, por lo tanto, no era susceptible de ser conocido por la vía de la acción constitucional.

Agregó que, en dicha oportunidad, la Corte de Talca dispuso orden de no innovar, lo que motivó la dictación del Decreto Exento N°2243 de 2020, por el cual se suspendieron los efectos del acto impugnado, no obstante, al rechazarse el recurso de protección, dictó la resolución impugnada.

La Corte de Talca acogió la acción de protección, argumentando que ordenar que rigiera nuevamente el acto que contiene la exclusión controvertida, existiendo un procedimiento de invalidación en tramitación al respecto, importa afectar en su esencia al derecho de propiedad que tienen los recurrentes sobre el componente de sus remuneraciones, denominado “Incremento Previsional”.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal estima que la dictación del Decreto Exento N°780 de 2021 es consecuencia de lo resuelto previamente en la materia, pues, dispuso que rigiera el acto cuyos efectos se habían suspendido.

A mayor abundamiento, sostiene que no se aprecia ilegalidad en el actuar de la recurrida, “desde que el artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, le reconoce al Alcalde la atribución de dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular”; ni arbitrariedad, “(…) pues el impugnado Decreto Municipal Exento N°780 de fecha 26 de febrero de 2021, es fundado, dando cuenta detalladamente de la normativa aplicada, así como de los antecedentes y argumentos soportantes de la decisión adoptada. Por consiguiente, por medio de este arbitrio, lo que en definitiva se impugna es el cumplimiento de lo decidido por esta Corte”.

En ese orden de razonamiento, concluye que no se ha incurrido en acción u omisión alguna que vulnere garantías constitucionales, en virtud que se ha limitado a dejar sin efecto el Decreto Exento N°2343 y ha ordenado que vuelva a regir aquel que contiene la exclusión en cuestión, el cual no ha sido invalidado ni ha perdido eficacia jurídica.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca y desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Cauquenes.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°58.216-2021 y Corte de Talca Rol N°194-2021.

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