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Imagen: La Nación
Amplía la conducta de la “denegación infundada”.

Recurso de protección interpuesto en contra del CPLT por aplicar multa a funcionario por infracción a la Ley N°20.285, en circunstancias que aduce respondió todas las solicitudes formuladas, se acoge a trámite.

Alega el recurrente que la conducta del Consejo constituye una actuación ilegal y arbitraria al interpretar de manera extensiva y abusiva el tipo sancionatorio contenido en el artículo 45 de la LAIP.

16 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior en contra del Consejo para la Transparencia, por la dictación de la resolución que resolvió aplicarle una sanción de multa.

En su libelo, el actor señala que el Consejo, en ejercicio de sus exclusivas potestades consagradas en la LAIP dispuso de oficio la instrucción de una investigación sumaria, con la finalidad de determinar eventuales responsabilidades administrativas por infracciones a las obligaciones de la Ley N°20.285.

En el marco de dicha investigación se le formularon cargos en su calidad de Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior. Luego, en sesión ordinaria el Consejo Directivo del CPLT resolvió tener por acreditada su responsabilidad y aplicarle la sanción de multa contemplada en el artículo 45 de la Ley N°20.285, ascendiente al 30% de la remuneración mensualizada.

En contra de la resolución del Consejo, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado.

Alega que a pesar de tratarse de una investigación “sumaria”, el proceso investigativo tomó más de 5 meses para que el investigador dictara la Vista Fiscal, en la que propuso aplicar la sanción mencionada al considerar que se encontraba acreditada la responsabilidad administrativa del recurrente por infracciones al artículo 45 de la Ley N°20.285.

Agrega que esta conclusión del investigador y su errada aplicación del tipo sancionatorio contenido en el artículo 45 del LAIP, da origen a los vicios de ilegalidad y arbitrariedad que luego refrendó el Consejo Directivo del CPLT en sus acuerdos y resoluciones.

Argumenta que la extensiva y abusiva interpretación del artículo 45 de la LAIP que hace el CPLT para formular los cargos y aplicar la sanción de multa descrita, convierten a la resolución impugnada en un acto arbitrario e ilegal, al no respetar tampoco el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución.

Precisa que los cargos formulados por el Consejo son consecuencia de ésta interpretación del tipo sancionatorio, que amplía la conducta de la “denegación infundada” a la omisión de respuesta dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley, esto a pesar de que durante el procedimiento disciplinario la Subsecretaría del Interior demostró y comprobó que se respondieron todas las solicitudes formuladas, quedando a salvo el principio de transparencia de la función pública.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°3, N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se disponga dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, su absolución de la sanción de multa aplicada en el proceso disciplinario instruido en su contra y detener la publicación de la misma en el sitio del CPLT y de la Subsecretaría del Interior.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°7.285-2022, Corte de Santiago Rol N°1.163-2022 y del recurso.

 

 

 

 

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