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Convenios a honorarios vigentes al 31 de diciembre de 2021 que terminen anticipadamente durante el año en curso, pueden ser reemplazados con nuevas contrataciones en la misma calidad.

El pronunciamiento complementa el Dictamen N°E173171 de 2022, que impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado.

18 de marzo de 2022

La Subsecretaría de Obras Públicas solicitó a la Contraloría General de la República, la reconsideración parcial del Dictamen N° E173171 de 2022, exponiendo que inició el proceso de contratación de personal a honorarios en diciembre de 2021, para la ejecución de labores en el marco de cometidos específicos y habituales del ministerio y sus servicios, las cuales se encontraban programadas y contempladas en la planificación presupuestaria para la presente anualidad.  Sin embargo, se han producido varios términos anticipados voluntarios por parte de algunos servidores a honorarios, muchos de los cuales realizaban funciones especializadas en las entidades públicas mencionadas, que no podrían ser reemplazados con una nueva contratación a honorarios, conforme al criterio del mencionado Dictamen.

Informó no poseer cupos para designaciones en calidad de contrata, pero es necesario poder contratar nuevo personal a honorarios en reemplazo para cumplir las labores que realizaban los ex servidores.

Al respecto, el ente contralor señala que el Dictamen N°E173171 de 2022, configuró un cambio de jurisprudencia en materia de contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, señalando que los artículos 11 de la Ley N°18.834 y 4 de la Ley N°18.883, solo facultan la contratación a honorarios de servidores que se desempeñarán en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo y para los casos singularizados en la letra d) de su apartado II.2; siendo tal interpretación aplicable a las contrataciones de personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021.

En tal sentido, señala que el aludido Dictamen permite que solo los contratos a honorarios de las personas que tenían convenios vigentes al 31 de diciembre de 2021 puedan ser objeto de renovaciones para todo o partes del 2022, sean continuas o discontinuas, que correspondan a hipótesis distintas de las señaladas en su apartado II.2 y diversas de aquellas excluidas de la aplicación del nuevo criterio.

Seguidamente, hace presente los principios de servicialidad de la Administración y continuidad y regularidad de la función pública, e indica que los cupos de los contratos a honorarios ya están fijados en la ley de presupuestos, por lo que los servicios ya programaron la contratación de su personal a honorarios para el año en curso, el que muchas veces no pueden ser sustituido por contratas, en atención a los límites que para estas ha fijado la ley.

Por ello, estima que la necesidad de dar continuidad a los servicios para el presente año hace procedente la contratación a honorarios de nuevas personas -fuera de las hipótesis señaladas en el apartado II.2 del citado pronunciamiento y de las excluidas de la aplicación del nuevo criterio-, solo para reemplazar a aquellas que hayan tenido un contrato a honorarios vigente a la época de emitirse el dictamen y cuyos convenios terminen anticipadamente por cualquier causa.

Concluye que lo expuesto es concordante con el criterio que subyace en el Dictamen N°E173171 de 2022, consistente en limitar, durante su primer año de aplicación, las contrataciones celebradas al amparo de la jurisprudencia que fue sustituida por dicho pronunciamiento, fijándose de esta manera un universo de contratados a honorarios que solo será reemplazado por otras personas, pero que no verá incrementado su número.

 

Vea Dictámenes N°E189794 y N°E173171 de 2022.

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