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Corte Suprema actuó de oficio.

Cómputo del plazo para presentar reclamo en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación que pone término al procedimiento administrativo, debe considerar inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

El artículo 25 de la Ley N°19.880 se aplica durante toda la sede administrativa, es decir, hasta antes de la judicialización del proceso, cuestión que incluye el cómputo de los plazos para presentar los recursos que procedan en sede jurisdiccional.

28 de marzo de 2022

La Corte Suprema omitió pronunciamiento respecto del recurso de queja incoado en contra de los Ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declararon inadmisible la reclamación deducida por la Fundación Educacional Monte Patria en contra de la Superintendencia de Educación. Sin embargo, actuando de oficio, dejó sin efecto la resolución y en su lugar declaró admisible el reclamo.

Para resolver la contienda, la Corte revisó la regularidad formal del procedimiento. Señala que se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley N°20.529, que dispone que los plazos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos. De lo establecido en dicha norma fluye que, en los procesos administrativos llevados a cabo por la Superintendencia de Educación, para el cómputo de los plazos se considera que los días sábado son inhábiles, lo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880.

Luego, el fallo señala que la reclamación interpuesta lo fue dentro del plazo establecido al efecto en las normas legales citadas, por lo que ella no es extemporánea, razón por la cual, actuando de oficio, se corregirá el proceder erróneo, descartándose se haya incurrido por los ministros que la dictaron en un acto arbitrario o abusivo.

Así, en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la resolución dictada por la Corte de Santiago, y en su lugar resolvió que se declara admisible el recurso de reclamación, omitiendo pronunciamiento respecto del recurso de queja incoado en autos.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°39.091-2021, resolución Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°292-2021 y del reclamo.

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