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Derecho de propiedad.

Recurso de protección en contra de resolución de la Contraloría que desestimó recurso de reposición por extemporáneo, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

El actor sostiene que se interpreta incorrectamente el plazo dispuesto en el inciso segundo del artículo 160 de la Ley N°18.843.

28 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un funcionario público en contra de la Contraloría General de la República.

El actor expone que trabaja en el Registro Civil desde hace más de 36 años y que forma parte de la Asociación de Funcionarios de dicho organismo. Explica que en su calidad de dirigente gremial, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.296 goza de fuero sindical, sin embargo, el día 29 de agosto de 2019 el Director Nacional del Servicio dictó una resolución que dispuso la terminación anticipada de su contrata.

En contra de este actuar ilegal presentó una solicitud administrativa dirigida al Director Nacional Metropolitano del Registro Civil, en la que expuso las razones por las que procedía que fuera restituida su contrata, la que fue desestimada.

Añade que ingresó a la Contraloría una reclamación administrativa frente a los vicios de la resolución que puso término anticipado a su contrata, la que fue rechazada.

En contra de esa resolución presentó un recurso de reposición, el que fue rechazado, ya que el órgano contralor consideró que fue presentado de manera extemporánea, fundado en que el artículo 160 de la Ley N°18.843 dispone que el plazo para reclamar es de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación que dio lugar al vicio que se reclama.

Refiere que esta última resolución es ilegal y arbitraria, ya que la Contraloría interpreta que el artículo 160 establece únicamente el plazo de 10 días hábiles para presentar una reclamación administrativa frente a vicios de ilegalidad, soslayando que el inciso segundo establece un plazo de 60 días para presentar una reclamación administrativa en aquellos casos en que el funcionario público afectado por una actuación ilegal o que contenga vicios, vea afectada su remuneración.

En ese sentido, refiere que la decisión que puso término anticipado a su contrata, sin fundamento legal, tuvo como consecuencia que pasó de trabajar como funcionario de grado XI a uno de grado XIX, afectándose de manera grave sus remuneraciones.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución y dicte una que acoja la reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley N°18.843.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, más aún si se considera que la vía administrativa no se encuentra agotada.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°8.773-2022, Corte de Santiago Rol N°1555-2022 y del recurso.

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