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Imagen: Red SIP
Infracción a normativa de expulsión y cancelación de la matrícula.

Superintendente de Educación no está facultado para aumentar la sanción de multa impuesta al sostenedor de un colegio por la Dirección Regional de la Superintendencia.

Su intervención fue requerida por el infractor como consecuencia de la sanción que le fue aplicada por la Dirección Regional, motivo por el cual, su resolución se encuentra limitada a las peticiones formuladas en el reclamo, a las que debe ajustarse.

28 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la reclamación deducida por el sostenedor de un colegio en contra de la decisión de la Superintendencia de Educación que elevó una multa por incumplimiento de la normativa de expulsión y cancelación de la matrícula de un alumno.

En su fallo, la Corte de Santiago tuvo presente que el artículo 84 de la ley 20.529 otorga al Superintendente de Educación la facultad de conocer y resolver los recursos que la ley establece, en virtud de lo cual está facultado para resolver las reclamaciones administrativas interpuestas por quienes se consideren agraviados por las sanciones impuestas por el Director Regional durante un procedimiento de fiscalización.

Añade que el procedimiento sancionatorio se inicia mediante una intervención de la Administración, a través del Acta de Fiscalización que se lleva a cabo con el objeto de vigilar que los establecimientos educacionales estén cumpliendo con el deber de observancia de la normativa legal. Durante el proceso, se garantiza que el afectado presente descargos, defensas y rendición de pruebas, con el objeto de establecer las circunstancias que determinen la procedencia o no de una sanción, decisión que podrá ser revisada por el Superintendente, en atención al derecho a defensa del recurrente.

La Corte advierte que la autoridad sancionadora debe cumplir con su finalidad, es decir, investigar y resolver las denuncias de incumplimientos a la normativa educacional, sancionándolos, si lo estima procedente,  a través de la pena prevista en la ley. No obstante, la autoridad no se encuentra facultada para modificar la sanción de la autoridad regional en perjuicio de la parte que la reclama, toda vez, que su intervención ha sido requerida por el infractor como consecuencia de la sanción que le fue aplicada por dicho órgano, motivo por el cual, su resolución se encuentra limitada a las peticiones formuladas en el reclamo, a las que debe ajustarse.

En base a tal consideración la Corte acogió la reclamación deducida, tras resolver que el aumento en la sanción impuesta al recurrente constituyó una actuación más allá de las facultades del órgano.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema rol Nº1545-2022 y Corte de Santiago Rol Nº186-2020.

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