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Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático, será examinado por el Tribunal Constitucional.

El Pleno emitirá pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto que regulen materias propias de ley orgánica constitucional.

1 de abril de 2022

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático, correspondiente al Boletín N° 13.191-12.

El proyecto de ley tiene como antecedente los notorios efectos que se han experimentado en el planeta durante las últimas décadas a raíz del cambio climático. Específicamente, aquellos concernientes al aumento de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera y las consecuencias que ha implicado sobre los ecosistemas y la humanidad.

La iniciativa destaca que tales efectos han generado una serie de preocupaciones que se han materializado en distintos esfuerzos de cooperación internacional, entre los cuales destacan la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (1992), el Protocolo de Kioto (2004), el Acuerdo de París (2015), entre otros.

Si bien se advierte que nuestro nivel de emisiones de gases de efecto invernadero es bajo al compararlo con las emisiones a nivel mundial, al igual que todos los países se debe procurar los mayores esfuerzos para mitigar dichas emisiones y contribuir con ello al objetivo global del Acuerdo de París. En esta materia, se pone de manifiesto que Chile tiene ventajas comparativas relacionadas con la implementación de tecnologías limpias, lo que permite convertirse en un actor relevante en la acción climática.

Al respeto, el proyecto destaca que se ha avanzado en la gestión del cambio climático del país, desarrollando instrumentos nacionales como el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, el Plan Nacional de Adaptación y los planes de adaptación sectoriales, además de diversos compromisos de Contribución Determinada a Nivel Nacional enmarcados en la CMNUCC. Estos instrumentos nacionales e internacionales se han desarrollado gracias al esfuerzo y compromiso de distintos gobiernos y actores no estatales interesados, lo que ha permitido avanzar en la gestión del cambio climático.

Sin perjuicio de lo señalado, se han identificado deficiencias en la gestión climática asociadas a la falta de políticas de largo plazo que trasciendan a los gobiernos de turno, y que orienten la acción del Estado y de los privados. En efecto, la falta de un objetivo a largo plazo ha impedido planificar las políticas que se deben implementar, de manera integrada y transversal a todos los sectores.

Asimismo, se han identificado falencias que dicen relación con la falta de una institucionalidad clara, que actúe de manera coordinada y articulada, para hacerse cargo de un problema transversal y multidisciplinario como lo es el cambio climático. En un sentido similar, la falta de nitidez respecto a facultades y obligaciones de los diversos órganos de la Administración del Estado en la materia, ha sido diagnosticada como una amenaza a la eficacia y eficiencia en la acción climática.

Por lo expuesto, el proyecto de ley manifiesta la necesidad de contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer una adecuada gestión del mismo.

Al efecto, la iniciativa legal, que tuvo su origen en mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia (art. 1).

Para ello establece una serie de principios en los que se deberán inspirar las distintas políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en la materia (art. 2). Tales son el principio científico (art. 2, letra a), de costo-efectividad (art. 2, letra b), de enfoque sistémico (art. 2, letra c), de equidad y justicia climática (art. 2, letra d), de no regresión (art. 2, letra e), de participación ciudadana (art. 2, letra f), precautorio (art. 2, letra g), preventivo (art. 2, letra h), de progresividad (art. 2, letra i), de territorialidad (art. 2, letra j), de urgencia climática (art. 2, letra k), transparencia (art. 2, letra l), de transversalidad (art. 2, letra m), de coherencia (art. 2, letra n) y de flexibilidad (art. 2, letra o).

Por otro lado, la iniciativa consagra los denominados Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, entre los cuales destacan a nivel nacional los siguientes:

1. Estrategia Climática de Largo Plazo (arts. 5 y 6): es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de la presente ley.

2. Contribución Determinada a Nivel Nacional (art. 7): es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.

3. Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático (art. 8): establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

4. Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático (art. 9): establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

5. Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (art. 10): contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.

A nivel regional se establecen los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, a los cuales corresponderá definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan (art. 11).

A nivel local se consagran los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los mencionados planes de acción regional de cambio climático (art. 12).

Adicionalmente, se establecen a nivel local los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, los cuales tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica (art. 13).

Por su parte, el proyecto de ley fortalece la institucionalidad medioambiental, estableciendo la coordinación entre distintos servicios y organismos del país, y el rol del Ministerio de Medio Ambiente en la integración de la política ambiental y su regulación normativa (arts. 16 y ss.).

En ese marco de fortalecimiento, se crea el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, el cual será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes (arts. 27 y ss.).

Su objetivo es promover y facilitar la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los mencionados Instrumentos de Gestión del Cambio Climático.

Asimismo, se crean una serie de sistemas de información sobre cambio climático, tales como el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero (art. 28), el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero (art. 29), el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua (art. 30), la Plataforma de Adaptación Climática (art. 31) y el Repositorio Científico de Cambio Climático (art. 32).

Finalmente, se regulan los mecanismos y principales lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, entre los cuales se contempla la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático por parte del Ministerio de Hacienda con apoyo de otros organismos competentes. Su objetivo es orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (art. 35).

Durante el primer trámite constitucional, el Senado aprobó en general la iniciativa con el voto favorable de 41 senadoras y senadores, respecto de un total de 43 en ejercicio.

Por su parte, durante el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto con el voto favorable 121 parlamentarias y parlamentarios, respecto de un total de 155 en ejercicio.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de los preceptos o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellos por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada como ley. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, debiendo ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea contenido del expediente Rol N° 13.071-22 y tramitación del proyecto de ley Boletín N° 13.191-12.

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