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Corte Suprema
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de liquidación de sociedad conyugal.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó a la parte demandada el pago de 805,3220 UF por daño material y $4.000.000, por concepto de daño moral.

2 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal.

El fallo señala que el recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 1545, 1556, 1557, 1561, 1562, 1563 y 1700 del Código Civil. En su libelo denuncia que los jueces yerran al apreciar la escritura pública de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal de 11 de julio de 2011, el certificado de matrimonio y las copias del expediente Rol C-9568-2015 sobre juicio ejecutivo, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, dándoles un valor de plena de prueba que infringe el artículo 1700 del Código Civil, al no concluir que en la escritura de adjudicación y liquidación el demandado se obligó a responder del pago de la obligación, es decir, no se obligó frente al Banco sino frente a la deudora principal –la actora– a reembolsar todo aquello que ella pagare a esa institución a partir de la liquidación de la sociedad conyugal, por lo que el tribunal debió concluir que lo pactado en el referido instrumento es una acción de reembolso o de repetición en favor de la cónyuge deudora principal del Banco Chile, vulnerándose de la misma forma los artículos 1545, 1557, 1561, 1562, 1563 y 1556 del mismo cuerpo legal.

Añade que de no haberse alterado la apreciación de la prueba y se hubiese interpretado correctamente el pacto de liquidación, los jueces habrían rechazado la demanda.

Para la Sala Civil, examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, sino que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que las partes del juicio contrajeron matrimonio el 21 de octubre de 2000 bajo el régimen de sociedad conyugal, que sustituyeron por escritura de separación total de bienes, liquidándola en ese mismo acto, adjudicándose la actora el inmueble ubicado en Diagonal Paraguay, respecto de cuya deuda contraída con el Banco Chile el demandado se obligó a pagar, y habiéndose acreditado que este último no pagó los dividendos a los cuales se encontraba obligado por la convención, acoge la demanda por incumplimiento de contrato.

Afirma la resolución que no se advierte la contravención al artículo 1700 del Código Civil reclamada por la parte demandada pues, en primer lugar, el fallo le otorga al certificado de matrimonio y a la escritura de separación de bienes y de liquidación de sociedad conyugal valor de plena prueba tal como lo permite la citada norma y, en segundo lugar, las copias del expediente de juicio ejecutivo el tribunal las tuvo como base de una presunción judicial en virtud del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse que sus alegaciones se orientan únicamente a promover que esta Corte realice una nueva valoración de las probanzas, actividad que resulta del todo ajena al recurso de casación.

Concluye que en lo que toca a los artículos a 1545, 1556, 1557 1561, 1562 y 1563 del Código Civil, tampoco puede configurarse la transgresión denunciada, desde que esta se fundamenta en circunstancias que evidentemente difieren de los hechos establecidos en la causa –según se consignó en el considerando precedente– los que no son susceptibles de alteración, al no haberse denunciado de manera eficiente una infracción a las normas reguladoras de la prueba, única vía que permitiría a esta Corte alterar la situación fáctica descrita anteriormente, lo que en la especie no ocurre.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº121-2022, Corte de Santiago Rol Civil-10264-2019 y primera instancia Rol C-14138-2018.

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