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Recurso de casación en el fondo acogido.

Utilizar nombres de fantasía, imagen corporativa y tipografía similar, constituye una práctica de competencia desleal.

El artículo 3 de la Ley N°20.169 establece que configuran prácticas de competencia desleal, entre otras, aquellas tendientes a desviar clientes aprovechándose de la fama y prestigio de la empresa imitada.

3 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó aquella de base que acogió una demanda por competencia desleal.

El actor demandó a la empresa Enroll SpA por competencia desleal, al utilizar como nombre de fantasía “Quantum Research Santiago”, junto con tipología e imágenes similares a la suya, con el fin de aprovecharse de su reputación para desviar clientes, haciéndoles creer que se trata de la misma empresa, generando un lucro indebido de origen oscuro y en su desmedro, encuadrándose en las conductas sancionadas por las letras a) y b) del artículo 4 de la Ley N°20.169, en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal.

En virtud de lo anterior, la demandante pidió que se ordenara a la demandada cesar con los actos de competencia desleal, y que se le condene a abstenerse de promocionar sus servicios en la página web de Quantum Research, así como utilizar el nombre, la imagen corporativa, tipografía y logos de Quantum Research; y modificar sus estatutos para eliminar su nombre de fantasía.

En su defensa, la demandada argumentó que no existirían prácticas de competencia desleal, ya que todo lo mencionado por el demandante no es más que una treta para desestabilizar los negocios de uno de los socios de su empresa que se independizó, e incluso para evitar conflictos de clientes traslado su domicilio a la ciudad de Santiago. Por lo tanto, las infracciones supuestamente realizadas por la demandada no existirían, siendo parte de la estrategia del demandante para monopolizar un mercado en el que ambos tienen participación.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda; decisión que fue revocada por la Corte de Puerto Montt en alzada, por lo que la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa como infringidas las leyes reguladoras de la prueba, contempladas en los artículos 342, 384 N°3 y 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 47, 1701 y 1712 del Código Civil. Además, sostiene que el fallo impugnado realiza una errada interpretación y aplicación de los artículos 3 de Ley N°20.169 sobre Competencia Desleal y 19 del Código Civil, argumentando que la sentencia de alzada considera elementos probatorios contradictorios, así como que, a pesar de considerar acreditado el desvío de clientela, no lo estima como propio de un acto de competencia desleal.

En lo relativo a los argumentos que apuntan a una infracción de las leyes reguladoras de la prueba, la Corte Suprema advierte que, “(…) más bien se trata de discrepancias con la valoración de la prueba rendida, por ir en un sentido diverso al que pretende quien recurre, sin señalamiento de reglas probatorias específicamente infringidas, motivo por el cual este capítulo del recurso de casación será́ desestimado”.

En cuanto a la errada interpretación de la Ley N°20.169, considera que, “(…) en la especie, la sentencia impugnada ha establecido que las conductas de competencia desleal que la sentencia endilgó a Enroll SpA en perjuicio de Quantum Research Limitada, corresponden a generar confusión en la identidad de la empresa, mediante la creación de otra sociedad, de la que no es socio el actor, dedicada a igual giro u objeto y que se sirve de un nombre de fantasía similar; más adelante agrega que, aunque la confusión que se comprobó́ pudiera significar que una empresa aproveche la fama o trayectoria de la otra, no resulta sancionable por medio de la Ley N°20.169, aunque pueda resultar reprochable, si los servicios que cada empresa pone en el mercado no pugnan entre sí; y que no basta para concluir que la captación de clientes del demandado signifique una desviación de clientela de Quantum Research Ltda. en el contexto de una competencia por la preferencia de sus propios servicios”.

De esta forma, concluye que, “(…) los razonamientos transcritos denotan un yerro en el correcto entendimiento del artículo 3 de la Ley N°20.169, puesto que exigen uniformidad entre los estudios encomendados al equipo de la demandada en Santiago y aquellos que aborda Quantum Research Ltda. en Puerto Varas, por una parte; y por otra, exigen la desviación de clientela de esta última hacia la primera, en el contexto de una competencia por los servicios que prestan, ambas exigencias que no comprende el precepto legal, puesto que establece un delito de peligro abstracto, bastando para la configuración del tipo genérico de competencia desleal, el que se comprueben conductas “que persigan desviar clientela del mercado”, lo que sí consta de los hechos establecidos por los jueces del fondo, quienes dieron por establecido que la demandada con sus actuaciones generó confusión en la identidad de las empresas”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo entablado, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella dictada por el tribunal de primera instancia.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.458-2021, de reemplazo, Corte de Puerto Montt Rol N°467-2020 y Juzgado de Letras de Puerto Varas RIT C-1498-2018.

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