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Imagen: Diario Financiero.
Reclamo de ilegalidad desestimado.

Multa aplicada a Clínica por condicionar atención de urgencia a suscripción de pagaré y/o boleta de garantía, se confirma por la Corte de Santiago.

La ley prohíbe a los prestadores exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma la atención de emergencia o urgencia.

5 de abril de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por la Superintendencia de Salud, que aplicó dos multas a beneficio fiscal a la Clínica Red Salud Providencia.

La actora explica que el procedimiento administrativo sancionador se originó a consecuencia de una fiscalización que dio origen a un informe y luego a un oficio en el que se le formularon cargos, que contestó, pero que sus defensas fueron desestimadas imponiéndole la Superintendencia como sanción dos multas a beneficio fiscal por infringir lo dispuesto en el artículo 141 y 141 bis del DFL N°1.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo. El fallo señala que “la resolución impugnada mantuvo la decisión respecto de la conducta infraccional de los casos N°1, 2 y 3, referidos a tres pacientes que fueron ingresados exigiéndoseles la suscripción de un pagaré, mientras eran atendidos y aún no se disponía de la certificación de urgencia vital o secuela funcional grave.”

Agrega la sentencia que, “según el claro contenido del artículo 141, inciso segundo, está prohibido a los prestadores exigir, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención de emergencia o urgencia, por lo que habiendo el recurrente obtenido un pagaré antes de la calificación de urgencia médica, es una infracción manifiesta a la referida norma prohibitiva. En consecuencia, la interpretación efectuada por la autoridad administrativa, en la resolución impugnada, es la correcta, mas no aquella que pretende el recurrente, que se inicia con la vulneración normativa para luego restarle valor al pagaré al obtener la citada calificación.”

El fallo añade que, “la resolución recurrida mantuvo la decisión respecto de la conducta infraccional de los casos N°4 y N°5 por tratarse de dos pacientes que, indicada su hospitalización, se les exigió para su admisión, una garantía en dinero.”

Tuvo presente el Tribunal de alzada además, que la “resolución impugnada refiere que “dejar en pago” las prestaciones que reciba el paciente, supone conocer las que ha recibido y luego, voluntariamente puede cancelarlas, pero si estas son indeterminadas, el dinero que se entregue es en garantía del pago, puesto que no se refiere a prestaciones recibidas sino que futuras, al no calzar -cada uno de ambos casos- los montos con el ítem correlativo de la cuenta final, interpretación que es acertada, puesto que aquella alegada por el recurrente, conduce a incurrir en la conducta que la norma citada expresamente prohíbe.”

Advierte la sentencia que, “las sanciones impuestas lo fueron en un solo proceso administrativo dentro del rango sancionatorio que, para tal efecto establece, el párrafo segundo del Nº11 del artículo 121 del DFL Nº 1 de 2005, aun para una sola infracción, por lo que la desproporción alegada en su determinación no concurre. Cada hecho es una infracción y agruparlos de conformidad a sus similitudes, para determinar una pena, no causa perjuicio si se impone en los márgenes legales, tal como ha tenido lugar en la especie, a lo que se debe agregar que la cuantía de la pena aplicada es equivalente a los graves hechos que incurrió la recurrente al infringir la normativa referida y al extremo estado de salud de los pacientes que motivaron las sanciones.”

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°600-2021.

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