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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Si el arbitrio de nulidad sustancial no se funda en la infracción a las normas reguladoras de la prueba, no se puede solicitar un cambio en los hechos que se tienen por acreditados.

Los jueces del fondo no negaron el valor de instrumentos públicos a aquellos instrumentos privados acompañados en la causa que fueren reconocidos por la parte a quien se oponen.

5 de abril de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que no hizo lugar a una demanda de reivindicación.

El actor demandó la reivindicación de dos franjas de tierra ocupadas por dos familias. Con una de ellas pactó un acuerdo en la audiencia de conciliación, no obstante, con el segundo de los demandados continuó el litigio.

El demandante sostiene que es dueño del inmueble desde 1980, y que el demandado hace uso de una franja de tierra ubicada en la parte posterior de su propiedad, en la cual ha construido una bodega para guardar materiales de su oficio; por lo tanto, solicita al tribunal que ordene la inmediata restitución de la porción de terreno ocupada ilegalmente.

En su defensa, el demandado alegó falta de legitimación pasiva, esto, porque es su hija quien habita en el lugar indicado como propio por el demandante. Agrega que reconoce la escritura en que el actor sustenta su dominio sobre el inmueble, pero alega que este instrumento no se condice con la realidad de las demarcaciones del sitio, pues el propio demandante levantó los cercos perimetrales para delimitar su terreno, dejando el predio con las divisiones y distribuciones actuales, las cuales obedecen a la voluntad inalterable del demandante de no modificarlas desde hace 36 años hasta la fecha.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que el demandado ocupaba el lugar por varios años antes de 1980, y que tampoco se acreditó la extensión de la franja ocupada de menor tamaño respecto del terreno de mayor superficie, sin que resultaran convincentes los medio de prueba aportados, porque los deslindes indicados por el demandante no coincidían con los del informe pericial, y las fotografías incorporadas no contaban con la verificación del ministro de fe, resultando en definitiva imposible determinar la ubicación, cabida y deslindes de la franja que se pretende reivindicar; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, por lo cual el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa como infringidas las normas reguladoras de la prueba. Alega que se ha desconocido el valor probatorio que la ley le otorga a los instrumentos privados en el artículo 1702 del Código Civil, a los cuales la ley le confiere el mismo valor probatorio que los instrumentos públicos cuando no fueren objetados. Además, sostiene que se vulnera el artículo 889 del Código Civil al no considerar la singularización total de su terreno ni de la porción que pretende reivindicar, y que solicitarle que pruebe la causa de la ocupación es impropio. Finalmente, indica que se ha menoscabado su garantía constitucional del derecho de propiedad.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) en lo que toca a la supuesta transgresión del artículo 1702 del Código Civil, del examen de la sentencia recurrida, se colige claramente que los jueces del fondo en ningún momento negaron el valor de instrumentos públicos a aquellos instrumentos privados acompañados en la causa que fueren reconocidos por la parte a quien se oponen, así como tampoco le otorgaron dicho valor a instrumentos privados que no cumplían con aquel requisito, no restándoles el valor probatorio que ellos pudieran tener”.

Por ello, concluye que, “(…) no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”; razón por la que desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°144.222-2020, Corte de Concepción Rol N°2.425-2019 y Juzgado de Letras de Cañete RIT C-578-2017.

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