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Imagen: Ecologistas en Acción
Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si se continúa con la extracción de anchoveta y sardina común cuando ya se completó la cuota anual, tal infracción debe establecerse en procedimiento sancionatorio en sede administrativa y no ante el juez civil.

Por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles.

5 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio Nacional de Pesca y Agricultura, en contra de la sentencia de la Corte de Concepción, que revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la denuncia por ser el tribunal absolutamente incompetente para conocer de los hechos contenidos en ella.

SERNAPESCA comunicó al armador y patrón de la embarcación Siloé que debía suspender las actividades extractivas sobre los recursos de anchoveta y sardina común, por haberse completado la cuota anual. Sin embargo, haciendo caso omiso a la comunicación se continuó con la extracción, por lo que presentó una denuncia ante el 2° Juzgado Civil de Talcahuano, por infracción a lo dispuesto en los artículos 3 letra c) y 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El denunciado se excepcionó alegando la incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, puesto que la Ley General de Pesca y Acuicultura prevé que tales contravenciones deben ser objeto de eventual sanción por el mismo Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en razón del procedimiento administrativo referido para los pescadores artesanales en el artículo 55 letras Ñ y O de esa ley.

El Tribunal Civil acogió la denuncia y condenó al denunciado a pagar una multa de 6.291 UTM en beneficio de la Municipalidad de Coronel y del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.

Apelada la sentencia, fue revocada por la Corte de Concepción que resolvió que el tribunal de primera instancia resultaba absolutamente incompetente para conocer de la infracción denunciada, la que deberá ser tramitada y conocida en sede administrativa.

En contra del fallo SERNAPESCA enderezó recurso de casación en el fondo, denunciando infracción a lo dispuesto en el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos 107, 109, 110 letra f), 112 y 124 de la misma ley, el artículo 19 N°3 de la Constitución y 108 del Código Orgánico de Tribunales.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio de nulidad, al no advertir que el tribunal de alzada haya incurrido en las transgresiones denunciadas. Tiene en consideración que “el legislador, en el caso de la actividad extractiva artesanal, diseñó a partir de la letra “I” del artículo 55, en el párrafo 4° del Título IV de la Ley de Pesca y Acuicultura, un “Régimen Artesanal de Extracción” (RAE) que considera la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en un determinado período y región geográfica, incorporándose, según corresponda, a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el “Registro Pesquero Artesanal”

Agrega el fallo que, “en el artículo 55 Ñ de la ley, se tipifica y sanciona administrativamente –según la descripción dada- al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario. Consecuencialmente, de las letras O a la R del artículo 55, se describe el procedimiento administrativo correspondiente y las reglas atingentes de punición.”

Indica la sentencia que, “no cabe duda que las normas que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son normas especiales que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, respecto de las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, de manera que por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las disposiciones generales contempladas en esa ley.”

Advierte el fallo que, “el libelo abrogatorio lo que hace es plantear un falso dilema cuando distingue dos procedimientos –según sea- “armador y patrón versus organización de pescadores artesanales”, desde que con la tesitura del fallo cuestionado no resultan, por un lado, de ninguna manera afectadas las normas relativas a los artículos 3, letra c), 107 y 110 letra f) de la Ley de Pesca y Acuicultura, perfectamente compatibles con el predicamento que se contiene en las letras Ñ y O del artículo 55 circunscrito precisamente al régimen artesanal de extracción, dado que en las primeras reglas hay una mención genérica a otras contravenciones y sujetos, sin adscripción al régimen (pesquero industrial o artesanal) y que excluye a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el “Registro Pesquero Artesanal”, como al “titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva”, o al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, de conformidad al artículo 55 Ñ, o al inciso cuarto del artículo 55 R de la ley.”

Concluye la sentencia señalando que, “es equivocada la afirmación de que para la denuncia de las contravenciones a las cuotas globales de captura habrá de esperarse hasta completar el período designado, pues precisamente el procedimiento administrativo busca otorgar una mayor urgencia en su conocimiento y reprensión, tan pronto se sobrepasen los límites de extracción permitidos y cualquiera sea el tiempo transcurrido, para cuyo efecto se otorgaron mayores recursos económicos en el presupuesto fiscal al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°50.326-2020, Corte de Concepción Rol N°1.180-2019 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano Rol N°C-102-2019.

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