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Código Procesal Penal.

Norma que habilita al Ministerio Público para decretar el sobreseimiento definitivo en investigación penal desformalizada, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se lo imposibilita de perseguir penalmente un delito del que fue víctima, afectándose sus garantías constitucionales.

7 de abril de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal.

“Sobreseimiento definitivo. El Juez de Garantía decretará el sobreseimiento definitivo.

a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.” (Art. 250, letra a).

La gestión pendiente es un recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso que decretó el sobreseimiento definitivo en una investigación no formalizada seguida en contra del Ministro en visita Jaime Arancibia, iniciada por presentación de querella de capítulos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el supuesto delito de trato vejatorio cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos que motivaron tal denuncia se originan en una orden de detención emitida por el Ministro en Visita en contra del requirente, un ex funcionario del ejército, condenado a la pena corporal de 10 años, sin considerar el hecho de que tiene una edad avanzada y se encuentra padeciendo alzheimer.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, afecta su derecho a la acción penal, consagrado en el artículo 83 de la Constitución, pues extralimita la facultad que le otorga el texto constitucional al Ministerio Público sobre la exclusividad de la investigación en el proceso penal, extendiéndola a todo tipo de persecución criminal.

Lo anterior implica que solo el Ministerio Público puede dar cabida y fin a la acción penal de los ciudadanos en el proceso penal, resultando en que tanto la víctima como los querellantes deben aceptar la decisión del órgano persecutor, sin la posibilidad de hacer efectivas sus pretensiones punitivas, dejando sin aplicación el artículo 83 antes citado.

En la misma línea, estima afectada su garantía al debido proceso (art 19 N°3), toda vez que la norma en cuestión ha permitido que el Ministerio Público haya decidido arbitrariamente sobreseer al imputado, imposibilitando la concreción del derecho que le asiste a toda víctima de un hecho punible a lograr que dicho órgano persecutor, en cumplimiento del mandato constitucional, realice una investigación racional y justa.

Agrega que lo anterior se agrava aún más, considerando que se está en presencia de una causa en formación que se encuentra sujeta a un proceso y normas especiales sobre querella de capítulos, donde ni siquiera ha existido formalización, lo que resulta abiertamente contrario al texto constitucional.

Por último, sostiene que el precepto legal transgrede la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), consistente en un trato desigual a la víctima, dado que el investigador se arroga la exclusividad de la acción penal en un proceso por delitos consagrados en la Convención Internacional contra la Tortura, aun existiendo norma expresa que le prohíbe al Juez de Garantía la aplicación del sobreseimiento definitivo en este tipo de delitos.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.076-22.

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