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"Verificación del tiempo mínimo".

Corte de San Miguel acoge recurso de amparo y ordena a Gendarmería incluir a interna en proceso de postular a libertad condicional.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional interpuesta por la Defensoría Penal Penitenciaria.

8 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de interna del Centro Penitenciario Femenino de Santiago y le ordenó a Gendarmería incluirla en la prenómina de postulantes que verá la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción, instancia que sesionará hasta el próximo martes 12 de abril.

El fallo señala que, a fin de recabar mayores antecedentes sobre la acción constitucional intentada, esta Corte dispuso, como medida para mejor resolver, que Gendarmería de Chile informara sobre la evaluación de la conducta de la imputada en razón de la Ley 19.856 y si, en virtud de ella, se le habría reconocido a la condenada la rebaja de tres meses de su pena, que argumenta la recurrente en su acción de amparo.

La resolución agrega que, conviene recordar que la condenada fue sancionada por el delito de Tráfico de Drogas, por lo que corresponde también citar el artículo 3° del Decreto Ley, que dispone una exigencia temporal agravada para quienes comenten –entre otros– ese tipo de delitos. En efecto, el artículo precitado, en su inciso tercero, dispone que ‘las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena’ (destacado agregado).

Añade que, para que la condenada pudiera postular a la libertad condicional requería cumplir los siguientes requisitos, a saber: a) haber cumplido dos tercios de su pena; y, b) presentar una nota «muy buena» en los cuatro bimestres anteriores a su postulación.

Para la Corte de San Miguel, de los antecedentes acompañados en la acción constitucional, y en el informe de Gendarmería, fluye que el último de los requisitos indicados en párrafo final del considerando que precede –el de la conducta–, se verifica respecto de la condenada, desde que del bimestre enero-febrero de 2021 presenta una ‘muy buena conducta’, con lo cual completa ya 7 bimestres con esa evaluación (y, recordemos, la ley solo exige cuatro).

A continuación, la resolución afirma que la discusión del caso sub iudice –la quaestio iuris– dice relación con la verificación del tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional. La recurrente indica que la condenada tendría ya el tiempo necesario para hacerlo, Gendarmería sostiene que no.

También, el fallo afirma que la diferencia entre ambos, como se advierte de la acción constitucional y del informe de la Administración Penitenciaria, se centra únicamente en dos aspectos: a) la interpretación respecto de si debe considerarse para ese computo los tres meses de rebaja de pena que se le reconocieron a la condenada Azúa Espinoza y, b) si, aceptado lo anterior, puede ser postulada al proceso anterior al cumplimiento del tiempo mínimo.

Asimismo, se consigna que, conforme a lo ya señalado, la negativa de Gendarmería de Chile de postular a la condenada a la libertad condicional supone una amenaza de su derecho a la libertad personal, lo que no se ve opacado por el hecho que actualmente ello –la libertad condicional– constituya un beneficio y no un derecho, pues lo que se le priva –al margen de la normativa vigente– es la posibilidad legítima que tiene de optar a un proceso que –eventualmente– puede importar que recupere su libertad, razón por la cual la presente acción será acogida.

Concluye que todo lo previamente razonado, resulta consistente con el principio de reinserción o reintegración, que está a la base del tratamiento penitenciario –junto con otras finalidades de la pena- y que se materializa en la posibilidad de aumentar la capacidad de los privados de libertad para desenvolverse en la sociedad; y, corolario de lo anterior, el principio de progresividad, cuya principal característica radica en la disminución de la intensidad de la pena como consecuencia de la conducta y el comportamiento del privado de libertad durante el proceso de ejecución de su sanción.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de amparo, ordenándose a Gendarmería de Chile que integre a la amparada al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre de 2022, incluyéndola en la respectiva prenómina.

 

Vea sentencia Rol Nº188-2022

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