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Tribunal de Argentina.

Abogado que actúa en causa propia no debe quedar en situación diferente de la desplegada en causa ajena, pues implicaría una desigualdad injustificada.

Tal situación no beneficia al condenado en costas, eximiéndole de responsabilidad por la labor jurídica desempeñada.

11 de abril de 2022

En Argentina, un tribunal de apelaciones acogió el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de base, por estimar que los montos regulados por concepto de honorarios exceden ampliamente las pautas de la Ley N°1.594.

En su libelo, la demandada alega que los honorarios deben regularse en el mínimo legal, en atención a que se declaró abstracta la acción interpuesta, por haber satisfecho la pretensión con anterioridad a la traba de la litis.

Al respecto, el tribunal de alzada señala que, “(…) cuando el abogado en causa propia no se hace patrocinar ni representar por otro letrado, asume en el juicio ambos caracteres (patrocinante y apoderado), siendo litigante y la actividad que pone al servicio de su propio asunto no debe quedar en situación diferente de la desplegada en causa ajena, ya que sería una desigualdad injustificada y beneficiaría al condenado en costas. Así, tanto el patrocinio como el apoderamiento habrían devengado honorarios en caso de ser encomendadas a otro profesional, por lo que, si el interesado cumple ambas por sí mismo, esto no tiene por qué beneficiar al condenado en costas eximiéndole de responsabilidad por la labor procuratoria desempeñada. Asimismo, el artículo 12 de la Ley N°21.839 establece que los profesionales que actuaren en asuntos o procesos propios percibirán sus honorarios de las partes contrarias, si éstas fueren condenadas a pagar las costas, sin hacer distinción entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador o abogado que actúa como apoderado, que lo hace en la causa que a él le interesa personalmente (…)”.

Sin perjuicio de lo anterior, al efectuar los cálculos de rigor, ponderando la actividad desarrollada por ambos letrados, de conformidad con las disposiciones previstas por los artículos 6, 7, 8, 10 y 36 de la Ley N°1.594, y considerando el valor del JUS a la fecha de la regulación, concluye que los montos fijados resultan elevados.

Por consiguiente, resolvió reducir los honorarios regulados a favor del letrado, por su actuación como abogado en causa propia, y los fijados a favor del letrado en doble carácter por la demandada, a las sumas que indica.

 

Vea sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén.

 

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