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Recurso de casación en el fondo desestimado.

El procedimiento de reclamo de multa sanitaria no es el medio idóneo para solicitar la nulidad de derecho público de la decisión administrativa que impone una multa sanitaria.

La ilegalidad de un acto administrativo debe ser solicitada a través de la acción especial destinada legalmente al efecto, pero no a través de una segunda acción dentro del mismo procedimiento, sino como parte de la argumentación de dicha vía especial.

12 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitadas (SERVIPAG), en contra de la sentencia de la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia, que rechazó la reclamación deducida en contra de la Seremi de Salud.

El 2° Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento sumario sobre reclamo de multa sanitaria, desestimó la reclamación intentada por SERVIPAG en contra de la resolución de la Seremi de Salud que le aplicó una multa de 200 UTM por la infracción del artículo 21 del Decreto Supremo N°40 y los artículos 7°, 8°, 36, 37, 44 y 48 del DS N°594.

En contra de la sentencia, la reclamante dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de Concepción.

Esta última decisión llevó a SERVIPAG a interponer recurso de casación en el fondo, en el que acusa la infracción de los artículos 6° y 7° de la Constitución, conjuntamente con el artículo 171 del Código Sanitario, Cita al efecto la sentencia de la Corte Suprema Rol N°18.204-2019 que resolvió que el reclamo de multa sanitaria es el medio idóneo para solicitar la nulidad de derecho público de la decisión administrativa que impone una multa sanitaria, lo cual trae consigo que los argumentos de los sentenciadores del grado fueron errados.

Añade que el fallo recurrido incurre en infracción a la garantía constitucional del debido proceso, porque se niega de forma ilegítima el conocimiento de una acción procedente, como es la nulidad de derecho público.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación, para lo cual tuvo presente que “que la alegación de nulidad de derecho público, por la causal de falta de motivación, es el instrumento que la parte emplea para, finalmente, argumentar que no incurrió en las infracciones que le fueron imputadas, de modo que la decisión condenatoria sería únicamente consecuencia de la carencia de fundamentos en la resolución sancionatoria, que no analizó adecuadamente las probanzas rendidas.”

Advierte el fallo que, “lo que realmente se intenta es variar los hechos del proceso, por la vía de señalar que ellos no estarían debidamente acreditados en el sumario administrativo, en circunstancias que la sentencia establece de manera clara precisamente lo contrario, indicando de forma precisa que se arriba a tal conclusión a la luz del acta de fiscalización y teniendo en cuenta la norma contenida en el artículo 166 del Código del ramo.”

A mayor abundamiento, agrega la sentencia que, “la variación de los hechos establecidos es una cuestión ajena a un arbitrio de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. De este modo, a través del recurso de casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo cual significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero los hechos, como soberanamente los han dado por probados o sentados los jueces del fondo, no pueden modificarse por esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos, puesto que en el arbitrio de nulidad no se denuncia la transgresión de ningún precepto que revista dicho carácter.”

Añade la sentencia que, “la actora afirma que esta Corte, a través de la decisión pronunciada en autos Rol N°18.204-2019 habría “ratificado expresamente que el procedimiento de reclamo de multa sanitaria es el idóneo para solicitar la nulidad” de derecho público, en circunstancias que tal afirmación no se contiene en la resolución citada.”

Indica que, lo asentado en dicha resolución es que la ilegalidad de un acto administrativo debe ser solicitada a través de la acción especial destinada legalmente al efecto, pero no a través del ejercicio de una segunda acción – de nulidad de derecho público – dentro del mismo procedimiento, sino como parte de la argumentación de aquella vía especial.

Concluye el fallo señalando que, “si bien el argumento vertido por los sentenciadores del grado no coincide plenamente con aquel que se viene expresando, tal yerro no reviste influencia alguna en lo dispositivo del fallo, por cuanto precisamente la acción ejercida – el reclamo regulado por el artículo 171 del Código Sanitario – es aquella en el marco de la cual la actora alegó la existencia del vicio de falta de motivación que fue, a la postre, descartado por los sentenciadores del grado.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°58.331-2021, Corte de Concepción Rol N°2.214-2020 y 2° Juzgado Civil de Concepción Rol N°C-5.607-2017.

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