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Imagen: Movilh
Familia homoparental.

Los Estados de la UE están obligados a inscribir el nacimiento de un connacional que pertenece a una familia homoparental aunque dicha figura no se encuentre legalmente reconocida en su ordenamiento jurídico interno, resuelve el TJUE.

El Estado no puede privar a la menor de su derecho a circular libremente por Europa solo porque sus progenitoras son del mismo sexo.

18 de abril de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió que los Estados miembros están obligados a inscribir el nacimiento de niños nacidos dentro de una familia homoparental, aunque dicha figura no se encuentre legalmente reconocida en su ordenamiento jurídico interno, al referirse al caso de una niña de madres búlgaras nacida en España.

La autoridad búlgara se negó a inscribir el nacimiento de la connacional, debido a que su ordenamiento jurídico interno no reconoce la figura de familia homoparental.

El fallo del TJUE señala que los ciudadanos de la comunidad europea pueden circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, para ello, los Estados están obligados a otorgar un documento oficial o un pasaporte en el que conste su nacionalidad. Añade que este derecho no ocasiona la pérdida de nacionalidad de origen, por lo que, los europeos pueden residir por mucho tiempo en países no natales, sin perder sus derechos ciudadanos y políticos. Por ello, la hija de las recurrentes tiene nacionalidad búlgara pese a que su nacimiento fue en territorio español, ya que prima el ius sanguinis.

Agrega el fallo que los derechos reconocidos a los nacionales de los Estados miembros incluyen el de llevar una vida familiar normal tanto en su Estado miembro de acogida como en el Estado miembro del que son nacionales cuando regresen a ese territorio, disfrutando de la presencia de los miembros de su familia. Por ello, las autoridades búlgaras están obligadas a inscribir el nacimiento de la hija de las recurrentes y otorgarle un documento de identidad o un pasaporte búlgaro en el que conste su apellido tal como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, ya que, sin él, la niña, no podrá ejercer su derecho de libre circulación por Europa con cada una de sus madres, a pesar que España le reconoció a ambas la filiación con la menor.

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que Bulgaria está obligado a inscribir el nacimiento de la niña con la filiación de ambas madres, pese a que su ordenamiento jurídico interno no reconoce a las familias homoparentales, toda vez que no puede obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de la niña y es contrario a su derecho fundamental privarla de la relación con una de ellas al ejercer o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo.

 

Vea texto de la sentencia.

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