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SUSESO.

Tasa de siniestralidad no debe considerar incapacidades y muertes causadas por enfermedades profesionales contraídas por trabajos realizados para un empleador distinto del evaluado.

Lo anterior, cualquiera sea la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.

18 de abril de 2022

Una constructora presentó recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, contra la resolución dictada por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), por cuanto discrepa que el 24 de noviembre de 2016 sea la fecha de inicio de incapacidad permanente de un trabajador, por la secuela de «asma bronquial por harina de trigo», señalando que el trabajador se desempeñó como panadero en otra empresa desde octubre de 2013 a marzo de 2016, por lo que corresponde que la fecha de inicio de la pérdida de capacidad de ganancia sea establecida en marzo de 2016, ya que en noviembre de dicho año se desempeñaba en la constructora, donde claramente no pudo contraer la enfermedad.

Al respecto, la autoridad expone que se entiende por siniestralidad efectiva, «las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales», debiendo excluir «las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad».

Seguidamente, indica que, analizados los antecedentes clínicos y laborales disponibles, los profesionales médicos del Servicio, concluyeron que la fecha de inicio de la pérdida de capacidad de ganancia del interesado es del 24 de noviembre de 2016, la cual fue contraída mientras se desempeñaba como panadero. Posterior a ello, el afectado trabajó para la recurrente, donde se observa que no estuvo expuesto al riesgo de harina de trigo, por lo que no corresponde que su caso se cargue a la tasa de siniestralidad por invalideces y muertes dicha empresa.

En mérito de lo expuesto, confirmó la fecha de inicio de incapacidad permanente del trabajador, pero ordenó excluir la enfermedad profesional del afectado de la tasa de siniestralidad efectiva de la recurrente, dentro del plazo de 5 días.

 

Vea Dictamen N°35.995-2022.

 

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