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Imagen: La Tercera.
Fraude en Carabineros.

Sentencia penal condenatoria por delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos es suficiente prueba de los perjuicios en sede civil para acoger demanda indemnizatoria en contra del condenado.

No concurren las infracciones a las normas en que se sustentó el recurso de nulidad, el que no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

22 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Temuco, que confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió la demanda y condenó a un ex funcionario de Carabineros a pagar al Fisco la suma de $60.689.655, por concepto de indemnización de perjuicios.

En su arbitrio la recurrente denuncia que el fallo impugnado infringe los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al entender la jueza a quo que el quantum de la suma que le correspondía pagar a título de indemnización de perjuicios se encuentra acreditado con el sólo mérito de la sentencia dictada en sede penal, lo que estima es un error porque debió rendirse prueba y acreditarse los presupuestos de la responsabilidad civil.

Sostiene que se omitió acreditar el daño considerando que la sentencia que se recurre señaló que el demandado sólo prestaba su cuenta vista para la realización de los movimientos bancarios y por ello cobro únicamente una comisión, entregando el resto del dinero al señor Randy Maldonado.

Alega además que se ha hecho efectiva sólo su responsabilidad haciéndolo solidariamente responsable del total de la suma malversada cuando solo percibió el monto de $6.000.000 que ya pagó en sede criminal.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación. El fallo puntualiza que “para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso, desde que la aplicación que realizan los tribunales de instancia de las normas de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil no aparece en modo alguno equivocada.”

La sentencia en revisión, prosigue el fallo, “es clara en precisar a cuánto asciende el perjuicio y cómo se tiene por establecido, valorando como suficientes las pericias que cita. Debe recordarse que se trata sólo de una cuestión patrimonial del Fisco, por lo que tales pruebas fueron bastantes para el tribunal a quo, como aquel razonó.”

Sin perjuicio de lo razonado precedentemente, la sentencia recuerda “lo dispuesto en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, de manera que al haberse condenado al demandado como autor del delito de malversación de caudales públicos del artículo 233 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 238 del mismo cuerpo legal y como coautor del delito de lavado de activos contemplado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, por montos de, al menos, $66.689.664, las sentencias dictadas por los jueces del grado no podían sino tener por establecido el perjuicio fiscal en el mismo monto, al tenor de la citada disposición del Código de Enjuiciamiento Civil.

En definitiva, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°42.506-2021, Corte de Temuco Rol N°1.032-2020 y 2° Juzgado Civil de Temuco Rol N°C-3899-2019.

 

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