Noticias

CGR.

Gobernadores Regionales deben integrar el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego.

Una interpretación distinta implicaría desatender la actual regulación que rige en materia de administración regional.

23 de abril de 2022

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), la Subsecretaría de Hacienda y un particular, solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de que determine cuál es la autoridad regional que debe integrar el Consejo Resolutivo de la SCJ, conforme al artículo 38 de la Ley N°19.995, de Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego. Ello, en atención a que esa norma prevé que tal órgano colegiado debe ser integrado por el intendente, cargo que fue eliminado con la reforma constitucional aprobada por la Ley N°20.990.

Al respecto, el ente contralor señala que la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución, agregada por la Ley N°20.990, previene que los Gobernadores Regionales electos, desde que asuman, tendrán las funciones y atribuciones que las leyes otorgan expresamente al intendente en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional. En cambio, las restantes funciones y atribuciones que las leyes entregan al intendente se entenderán referidas al delegado presidencial regional que corresponda.

En este contexto, refiere la Ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País modificó la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fijando las atribuciones y facultades que les corresponderá ejercer tanto a los gobernadores regionales como a los delegados presidenciales regionales. Sin embargo, no alteró ni se refirió expresamente a la intervención que, conforme a la Ley N°19.995, le correspondía al intendente en relación con los permisos de operación de casinos de juego.

Así, el artículo 38 de la Ley N°19.995 establece que la SCJ contará con un Consejo Resolutivo, el que está integrado por el Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el Superintendente de Valores y Seguros -actualmente el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero-; el Subsecretario de Turismo; el Intendente Regional correspondiente, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el consejo deba pronunciarse y, finalmente, dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

En virtud de lo anterior, estima que, tanto los tres subsecretarios mencionados como los dos representantes nombrados con acuerdo del Senado representan al Presidente de la República en el Consejo Resolutivo, por lo que de entenderse que también debe participar en dicho órgano colegiado el delegado presidencial regional se produciría, por una parte, una sobrerrepresentación de dicha máxima autoridad y, por la otra, la marginación en la materia del organismo al que actualmente el ordenamiento jurídico reconoce competencia para intervenir en asuntos que puedan afectar el desarrollo regional.

En efecto, sostiene que la intervención que tal precepto confiere al intendente se vincula con el eventual emplazamiento en la región de un casino de juego y, por consiguiente, con el impacto a nivel regional de esa localización, lo que guarda directa relación con el objeto del gobierno regional, consistente en el desarrollo social, cultural y económico de la región; y, además, con lo expresado en el artículo 22 de la Ley N°19.995, en orden a que la SCJ debe requerir informe a la intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, para que se pronuncie respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

En definitiva, concluye que la autoridad regional que debe intervenir en el Consejo Resolutivo de la SCJ es el respectivo gobernador regional, en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional pertinente, ya que una interpretación distinta implicaría desatender la actual regulación que rige en materia de administración regional.

 

Vea Dictamen N°E202203 de 2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *