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Imagen: top-employers.com
En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de banco por el cierre de cuenta corriente y tarjetas de la recurrente.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda.

24 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de Banco Santander Chile SA por el cierre de cuenta corriente y tarjetas de la recurrente.

Luego de evaluar el crédito, el Banco le comunicó que no fue aprobado, debido a la existencia de documentación incongruente, ante lo cual requirió información respecto de la información inconsistente.

El Banco, según relata, habría señalado que existía un error en el contrato laboral enviado a la institución; ya que, el primeramente remitido consignaba como fecha de inicio el mes de enero de 2013, en cambio, el posteriormente enviado al Banco, establecía como fecha de inicio el mes de octubre de 2011.

Todo lo anterior, sostiene, tenía una explicación, puesto que su empleador decidió, luego de enviado el contrato al Banco, reconocer la vinculación laboral, en un nuevo instrumento, desde la fecha en que comenzó ésta, lo que habría sido oportunamente comunicado a la ejecutiva del Banco.

Explica que, posteriormente, y sin previa explicación, le señalaron que se rechazó el crédito al evaluar el riesgo, y, luego, desde mayo de 2013, fueron cerradas su tarjeta American Express, su tarjeta Mastercard y la cuenta corriente, todo lo cual ocurrió sin aviso del Banco.

Ante esto, narra, consultó al Banco por qué habían cancelado sus productos, cuestión que no fue explicada, pero le indicó un agente del box de atención que la usuaria aparecía marcada.

El fallo señala que la documental acompañada por la parte demandante al tiempo de deducir el recurso de apelación, en nada altera lo concluido por la sentenciadora de primer grado, toda vez que ninguno de aquellos instrumentos se refiere al cumplimiento de las obligaciones que el Banco esgrimió para cerrar los productos comerciales de la actora.

Se establece que el cierre de los productos financieros de la actora fue realizado en ejercicio de una facultad del Banco, establecida en el contrato de plan de servicios financieros, según el cual, el Banco podrá poner término anticipado del contrato de línea de crédito automática de cuenta corriente si el cliente hubiere incurrido en omisiones, errores o “falsedades en las informaciones proporcionadas en la solicitud única de productos o línea de crédito, en sus documentos anexos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento del crédito».

Los testigos no depusieron respecto de la calificación de fraudulenta de la actora por el Banco demandado, sólo se refirieron a hechos sobre los que no tenían conocimiento personal, sino que únicamente referencias de la actora.

Por lo tanto, se confirma la sentencia apelada dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-24.944-2016.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº11.125-2019 y primera instancia Rol C-24944-2016.

 

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